Nota de la ETF sobre la aplicación del salario mínimo en el transporte por carretera internacionalque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 5 páginas, 246 Kb).
La Federación Europea de los Trabajadores del Transporte (ETF), a la que pertenece el sindicato CCOO, ha emitido recientemente una nota en la que explica la aplicación del salario mínimo nacionalen el sector de carretera, como medida impuesta por la legislación de la UE.
Este documento justifica, con argumentos jurídicos basados en las leyes y jurisprudencia europeas que, como regla general, el salario mínimo y las condiciones de cualquier Estado miembro se aplicará a cualquier conductor profesional que trabaje en el mismo, o desde el mismo, si se cumplen las condiciones establecidas por la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores o por el Reglamento Roma I.
Según la ETF, esto es de aplicación independientemente de la nacionalidad del conductor y del tipo de transporte que ejecuta, es decir, se aplicaría tanto al cabotaje, medida que se está impulsando en Francia, como al transporte transfronterizo, al transporte combinado y al transporte internacional, medida que ha propuesto Alemania pero que actualmente se encuentra suspendida mientras la Comisión Europea analiza su legalidad.
Con respecto a esta medida alemana, la ETF ya se mostró a favor recordando que la misma forma parte de un conjunto de medidas adoptadas con el fin de abordar el “fenómeno masivo” de dumping social, que “es un verdadero estigma en el sector del transporte por carretera”.
Por el mismo motivo, desde la organización han instado durante los últimos meses a la Comisión Europea a tomar medidas para mejorar sustancialmente la “crítica situación laboral y social en el sector” .
Ahora, la nota explicativa recientemente emitida en apoyo a la aplicación de estas medidas se basa en la Directiva sobre Desplazamiento de Trabajadores, Directiva 96/71/CE, el Reglamento Roma I, y la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia en el caso Koelzsch de 15 de marzo de 2011.