El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Educación, ha aprobadoun real decreto por el que se establece el título de Técnico Superior en Transporte y Logística, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como sus correspondientes enseñanzas mínimas.
El nuevo título, que sustituye al de Técnico Superior en Gestión del Transporte impartido actualmente, establece la competencia necesaria para organizar, gestionar y controlar las operaciones del transporte de mercancías y de viajeros en el ámbito nacional e internacional, y en planificar y gestionar las actividades logísticas de una empresa, de acuerdo a la normativa vigente y a los objetivos establecidos por la dirección de la empresa, en el marco de la calidad, seguridad y respeto medioambiental.
Los nuevos titulados podrán desarrollar su actividad en empresas del sector del transporte y la logística, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, realizando, entre otras, funciones de planificación, organización, gestión y comercialización del servicio de transporte y/o de logística.
En cumplimiento de los acuerdos del CNTC
La aprobación de este título supone el cumplimiento de uno de los puntos de los acuerdos firmados entre la Administración General del Estado y el Comité Nacional del Transporte por Carretera y culmina el proceso de actualización de los contenidos del anterior título de Formación Profesional Superior en Gestión del Transporte, recogiendo la totalidad de las materias exigidas por la normativa comunitaria relativa al cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
Uno de los aspectos a destacar del nuevo título es que la formación establecida en el mismo “garantiza el nivel de conocimiento exigido para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera fijado en el Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera”.
Por lo tanto y en relación con el planteamiento realizado por la Fundación Transporte y Formación en su “Propuesta de mejora formativa del gestor de transporte por carretera”, en relación con el artículo 8 del citado Reglamento, será posible la dispensa total del examen de capacitación profesional para los nuevos titulados, pues su formación permitirá reconocerles el cumplimiento del requisito de competencia profesional.