Una sentencia reciente de un Juzgado de lo Social de Santander ha declarado que existe una relación laboral entre Glovo y 85 repartidores, en consonancia con otra del Supremo también relacionada con esta misma cuestión.
Así pues, pese a que los repartidores están inscritos como trabajadores autónomos económicamente dependientes, el Tribunal santaderino certifica que existe una relación laboral por cuenta ajena que reúne una serie de características que así la definen como, por ejemplo, la planificación del horario de los repartidores.
Así mismo, el auto judicial tamnbién llama la atención sobre el control que la empresa ejerce sobre los trabajadoresa través de la geolocalización, así como sobre las diferentes cláusulas de resolución que, según la sentencia, "son trasunto literal de los incumplimientos contractuales que justifican el despido disciplinario".
De igual modo, el Juzgado cántabro también considera esencial en la actividad de la plataforma su aplicación informática, mientras que, señala, "los repartidores solo aportan el vehículo para el reparto, frente al grueso de la inversión constituida por la aplicación informática, verdadero valor y motor de la dinámica prestacional".
Finalmente, la sentencia concluye que el trabajo de los repartidores de Glovo en Cantabria no corresponde a la categoría de trabajadores autónomos dependientes ya que en este caso se requiere disponer de infraestructura productiva y material propios, desarrollar su actividad con criterios organizativos propios y recibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad.
Como señala Europa Press, la sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.