Tras la sentencia del Tribunal Supremo de noviembre del año pasado, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Madrid también ratifica que el desvío obligatorio de camionesde la N-232 a la AP-68 no se ajusta a Derecho y queda, por tanto, anulado.
De esta forma, la Justicia vuelve a dar la razón a Grupo Logístico Arnedo en su impugación de esta medida circulatoria, según informa CETM La Rioja.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entiende que con este desvío se estarían adoptando y prolongando medidas coyunturales para hacer frente a unas insuficiencias y defectos estructurales y además, alega que falta justificación y proporcionalidad.
La organización empresarial riojana estima que "este nuevo fallo, confirma los argumentos defendidos por Grupo Arnedo y CETM La Rioja, pese a que cuando se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo, hubo organizaciones empresariales de transportistas que, de manera interesada, acusaron a estas dos entidades de haber atentado contra los intereses del sector, al haber impugnado las bonificaciones que recibían los transportistas al circular por la AP68".
Esta nueva sentencia del TSJ de Madrid se suma a la decisión del mismo tribunal de noviembre de 2019, cuando falló estimando el recurso presentado por el Comité Nacional del Transporte por Carretera.