Con el fin de establecer un criterio homogéneo en todo el territorio nacional, se dictó la primera instrucción, que se aplicaba desde el 20 de marzo de 2019.
El Consejo General de Agentes de Aduanas se ha reunido con la Subdirección General de Sanidad Exterior y el Servicio de Inspección de Importación para debatir sobre la solicitud de los certificados de captura en los puertos españoles, un asunto que ha generado mucha preocupación entre los operadores.
Fruto de dicha reunión, se ha publicado una nueva instrucción sobre la importación de productos de la pesca congelados o procesados, que anula la anterior sobre el mismo asunto.
La normativa europea establece que los operadores que importen productos de origen animal procedentes de terceros países deben garantizar que el punto desde el que fue expedido el producto, y en el que fue obtenido o preparado, figura en una lista de establecimientos autorizados.
En cuanto a los productos que hayan sido congelados o procesados a bordo de un barco, sea cual sea su bandera, que posteriormente se hayan descargado, manipulado, procesado o almacenado a temperatura regulada, tanto el buque como la planta procesadora o el almacén frigorífico deberán figurar en la lista.
Para comprobar que todos los establecimientos y buques estaban autorizados, en verano de 2018 se empezó a solicitar a los operadores una copia de los correspondientes certificados de captura.
Tras comprobar que la problemática se extendía a más de un país tercero, así como a diferentes productos de la pesca e incluso a buques comunitarios, el Grupo de Expertos sobre Controles Veterinarios explicó que el procedimiento instaurado por España para efectuar los controles veterinarios era el correcto.
Con el fin de establecer un criterio homogéneo en todo el territorio nacional, se dictó la primera instrucción al respecto, que se ha venido aplicando desde el 20 de marzo de 2019, pero posteriormente tuvo que publicarse una segunda para adaptar el procedimiento a las limitaciones encontradas a la hora de expedir los certificados.
Nueva medida transitoria
No obstante, finalmente se ha decidido publicar una nueva para poder introducir una medida transitoriaque permita a todos los operadores adaptarse a los nuevos requisitos y que los expedidores puedan aportar la documentación necesaria para superar los controles veterinarios en España.
Dado el historial de incumplimientos, en el 100% de las partidas de productos procedentes de China se solicitará una copia de los certificados de captura, aunque también se exigirá al 20% de las partidas con origen o procedencia diferente.
A la hora de hora de verificar la información, se tendrán en cuenta el número de identificación, el tipo de producto, la zona de captura, el rango de fechas de captura o las fechas de la marea, las fechas de salida y llegada a puerto, el posible transbordo de la mercancía, el lugar y la fecha de transbordo y el arte de pesca empleado.
En caso de confirmarse que los buques no están autorizados, cuando deberían de estarlo, se considerará un error no subsanable, procediéndose al rechazo de la partida. Si están autorizados, pero no figuran en la casilla correspondiente, se podrá admitir un certificado de reemplazo.
Además, durante un período de seis meses, Sanidad Exterior no exigirá la copia de los certificados de captura si se puede acreditar documentalmente que los productos han sido almacenados, elaborados o procesados en los establecimiento indicados, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la primera instrucción, el 20 de marzo de 2019.