El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha elaborado una nueva Instrucción donde se dan pautas de interpretación a los servicios de inspección para la regulación europea en materia de tiempos de conducción y descanso, así como para el control del uso de los tacágrafos.
En este sentido, la Instrucción queda dividida, como señala Froet, en dos partes bien diferenciadas. La primera de ellas está referida exclusivamente a los tiempos de conducción y descanso, mientras que la segunda se centra en la regulación del uso del tacógrafo.
Con esta norma se intenta, por tanto, proporcionar una visión más clarade la aplicación de ambos reglamentos, y de incorporar todas las modificaciones que entraron en vigor en agosto del año pasado.
Además, la nueva Instrucción hace especial hincapié en que es obligatorio realizar las entradas manuales para la justificación de bajas por enfermedad, vacaciones, permisos o conducción de vehículos excluidos del ámbito de aplicación de la norma, ya que para estos casos, no se aceptarán los Certificados de Actividad.
Así pues, la principal fuente de información de las actividades del conductorson los datos registrados por el tacógrafo, lo que significa que, en la práctica, han de registrarse obligatoriamente todas las actividades en el aparato de control.
La única excepción estaría constituida en aquellos casos en que la realización de las entradas manuales sea compleja o imposible de llevar a cabo.
Según refiere la patronal murciana, la falta de anotación o de registro supone la comisión de una infracción por no efectuar el registro manual cuando sea preciso hacerlo se sanciona con multa de 1.001 euros, mientras que si en el control en carretera el agente detecta además una carencia de registros entre el día del control y los 28 días anteriores, también podrá formular otra denuncia por la carencia de registros, sancionable también con multa de 1.001 euros.