El Boletín Oficial del Estado ha publicado esta semana el Real Decreto por el que se establecen normas básicas para el registro de los agentes del sector lácteo, movimientos de la lechey el control en el ámbito de la producción primaria y hasta la primera descarga.
La norma pretende, entre otros aspectos, establecer la identificación y registro de los agentes que produzcan, transporten, recojan o mantengan leche cruda producida y recogida directamente de las explotaciones, así como de todos los contenedores, sean tanques o cisternas, utilizados hasta la llegada al centro lácteo de primera descarga o centro de transformación de pequeña capacidad.
En este sentido, el Real Decreto determina que será obligatorio realizar una verificación de parámetros de la leche cruda antes de cargarla en la cisterna de transporte, con el fin de comprobar que la leche cruda reúne las condiciones higiénico-sanitarias y de calidad adecuadas.
Así mismo, en relación con el control de las condiciones de limpieza de las cisternas. Se comprobará que, previamente a la carga, la cisterna se ha lavado en el centro de lavado del centro lácteo de primera descarga o en otra instalación.
Para ello deberá revisarse la hoja de registro de lavados que debe acompañar a la cisterna. La cisterna de transporte deberá lavarse en una instalación de lavado de cisternas tras procederse al vaciado completo de la cisterna de transporte, salvo que la cisterna se utilice nuevamente antes de las dos horas siguientes a su vaciado, o cuando hayan transcurrido más de cuarenta y ocho horas desde la última limpieza, y la cisterna vaya a utilizarse de nuevo.
De igual modo, todas las operaciones de limpiezaserán anotadas en la hoja de registro de lavados, que deberá acompañar a la cisterna de transporte de leche cruda.
El lavado de la cisterna también debe incluir las ruedas y zonas bajas del vehículo, de manera que reduzca la posibilidad de contaminación entre explotaciones ganaderas.
Así mismo, en los centros de pequeña capacidad, el lavado de las cisternas podrá realizarse en el propio centro lácteo de primera descarga, siempre que la capacidad del contenedor y las instalaciones con las que cuente el centro permitan y aseguren su correcta limpieza.
Además, también se determina que sólo podrá descargarse de la cisterna de transporteen el centro lácteo de primera descarga, la leche cruda que presente olor, color y apariencias normales, y sin presencia de contaminación macroscópica, temperatura superior a 0 ºC e igual o inferior a 10 ºC. con una cisterna de transporte con buenas condiciones de limpieza y en unas condiciones de transporte adecuadas.