La Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado una Resolución para el desarrollo de la LOTT en lo que se refiere a las características que deben reunir los documentos de control en soporte electrónico exigidos en los transportes por carretera.
En este sentido, las autoridades quiere garantizar que la documentación de control en formato electrónico reúna las características que aseguren la disponibilidad, integridad, inalterabilidad e inviolabilidad de su contenido.
De igual modo, también se quiere establecer el modo en que deben poder obtenerse las copias de la documentación de control por el personal de los Servicios de Inspección cuando se expidan utilizando medios electrónicos.
Además, los documentos electrónicos de control en el transporte tendrán que ser accesibles a toda persona habilitada, por lo que se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envíode documentos.
Así mismo, cuando se establezca la necesidad de que conste la firma de una o de todas las partes intervinientes en cualquier documento de control, estas signaturas deberán estar vinculadas únicamente al firmante y tendrán que permitir identificarlo.
Por otro lado, si se detectara una infracción en relación con el documento de control electrónico, se identificará dicho documento de control mediante un código en formato numérico que se trasladará al conductor.
En este caso, la empresa de transporte deberá enviar el documento de control a través de la aplicación web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en formato de fichero PDF y con un tamaño de menos de cuatro MB.