Los comportamiento objeto de multa afectaban de manera especial al tráfico de vehículo terminado del puerto de Vigo, según Competencia.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto una multa por un valor global de más de 3.442.688 euros a cinco empresas estibadoras y a cinco sindicatos por "pactar acuerdos que restringían la competencia en el puerto de Vigo, encarecían precios y le hacían perder competitividad. Dichos pactos impedían el embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular y la recepción y entrega de mercancías por parte de trabajadores que no fueran estibadores".
Tras la investigación, iniciada a raíz de una comunicación realizada por la Autoridad Portuaria de Vigo, que previamente se había dirigido a Puertos del Estado, se han sancionado dos acuerdos suscritos en 2010 y 2013 entre la Autoridad Portuaria de Vigo, la Sagep de Vigo, cinco empresas estibadoras accionistas de la Sagep y cinco sindicatos.
En concreto, las cinco empresas estibadoras sancionadas con una multa total de 2.911.688 euros son Líneas Marítimas Españolas (con 199.276 euros), Bergé Marítima (con 1.480.000 euros), Estibadora Gallega (con 42.412 euros), Terminales Marítimas De Vigo (con 700.000 euros) y Pérez Torres Marítima SL (con 490.000 euros).
En cuanto a los cinco sindicatos multados con 531.000 euros son UGT (con 170.000 euros), Comisiones Obreras (con 170.000 euros), Confederación Intersindical Gallega (con 70.000 euros), CGT (con 20.000 euros) y la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios – Organización de Estibadores del Puerto de Vigo (con1 .000 euros), así como a la propia Sagep del puerto de Vigo con 100.000 euros.
Pactos anticompetitivos
Competencia estima que los pactos sancionados son "acuerdos colusorios anticompetitivos" adoptados para reservar en exclusiva al personal de la Sagep de Vigo la contratación de trabajadores para prestar servicios de embarque y desembarque de vehículos a motor sin matricular, así como de recepción y entrega de mercancías.
La Comisión estima, pese a la importancia de la negociación colectiva, que "en este caso no se trata de acuerdos que regulan condiciones laborales, sino el intento de extender una reserva legal (la actividad de la estiba) a ámbitos en que no son de aplicación porque están liberalizados".
De igual modo, según la CNMC, "mediante tales acuerdos se impedía que estas empresas estibadoras decidieran de forma independiente su organización interna y los trabajadores que podían contratar para desarrollar los servicios que prestaban en el puerto. En especial, la carga y descarga de vehículos de motor".