El Consejo de Transporte de la Unión Europea que ha tenido lugar en Bruselas esta misma semana ha alcanzado una serie de posiciones con orientaciones generales sobre cuatro propuestas de la Comisión en el paquete legislativo sobre seguridad marítima.
En concreto estas propuestas modifican la Directiva de 2009 sobre el control por el Estado rector del puerto, la Directiva de 2005 relativa a la contaminación procedente de buques, la Directiva de 2009 sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento y la Directiva de 2009 sobre la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo.
Tras este acuerdo de los ministros de Transporte de la Unión se puede dar comienzo a los diálogos tripartitos con el Parlamento Europeopara avanzar lo más posible en estos expedientes de aquí a final de año.
En primer lugar, en relación con Directiva sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto, la posición del Consejo ha conservado las líneas generales de la propuesta de la Comisión, aunque, al tiempo, propone una serie de cambios para asegurar la claridad y la coherencia con las normas y procedimientos internacionales.
De igual modo, se han aclarado las disposiciones relativas a países sin litoral para evitar imponer una carga administrativa desproporcionada a aquellos Estados miembros sin puertos marítimos.
Por otro lado, en relación con Directiva relativa a la contaminación procedente de buques, el Consejo ha indicado más claramente que la propuesta se refiere solamente a las sanciones administrativas, teniendo en cuenta los distintos sistemas jurídicos en los Estados miembros.
Adicionalmente, también se ha introducido una mayor flexibilidad en relación con las obligaciones de los Estados miembros de comprobar incidentes de contaminación y de notificar sobre ellos, para evitar imponer una carga administrativa excesiva y en reconocimiento de las distintas situaciones de los Estados miembros en lo que respecta a su ubicación geográfica, recursos y capacidades.
Abanderamiento y accidentes
En lo tocante a la Directiva sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento, pese a haber conservado las líneas generales de la propuesta de la Comisión, el Consejo ha introducido una serie de cambios que en su mayoría tienen por objeto asegurar la coherencia con el código III.
En este sentido, la posición limita el ámbito de aplicación de la Directiva a buques con certificados internacionales y que realicen travesías internacionales.
Por otro lado, respecto al mandato de la Comisión para establecer una base de datos de información sobre buques para emitir y comprobar certificados electrónicos, el Consejo determina que la utilización de la base de datos será opcional y los Estados miembros podrán seguir usando sus bases de datos actuales.
Por último, se ha aclarado que aquellos Estados miembros que no cuenten con registros nacionales o buques que enarbolen su pabellón que entren dentro del ámbito de aplicación de la legislación no tendrán la obligación de adaptar la Directiva revisada a su Derecho interno con objeto de evitar imponerles una carga administrativa desproporcionada.
Finalmente, para la Directiva sobre la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, los cambios propuestos por el Consejo, que en líneas generales mantienen la propuesta de la Comisión, se centran en dotar a la normativa existente de más claridad y coherencia con la normativa internacional, con objeto principalmente de permitir a los organismos de investigación de incidentes realizar investigaciones de forma armonizada en toda la UE.
Así mismo, otras tras modificaciones tienen por objeto reforzar las disposiciones sobre la independencia de los organismos de investigación de accidentes y la confidencialidad de sus resultados, así como reducir las cargas administrativas innecesarias.