Los firmantes del IV Acuerdo Marco remiten a la Dirección General de Empleo sus correcciones

Acuerdan que el convenio no tenga vigencia para las sociedades de estiba estatales y dejan claro que el espíritu general del IV Acuerdo Marco “queda intacto”, aunque destacan que el Acuerdo es un convenio sectorial, no empresarial.

10/10/2013 a las 13:45 h

 

Acta de la comisión negociadora del IV Acuerdo Marco, con las concreciones solicitadas por la Dirección General de Empleoque puede descargarse en este enlace (formato pdf, de 7 páginas y 527 Kb).

La comisión negociadora del IV Acuerdo Marco de la Estiba, formada por los sindicatos Coordinadora, UGT, CCOO y CIG y la patronal Anesco, ha remitido este miércoles 9 a la Dirección General de Empleo las concreciones solicitadas por este organismo respecto al acuerdo marco firmado el pasado mes de julio.

Además, para despejar cualquier duda respecto a la libre competencia que señala la Dirección General los firmantes también han decidido enviarle todas las observaciones y correcciones a la Comisión Nacional de la Competencia.

Con su escrito, los firmantes tratan de concretar varias cuestiones que, según la Dirección General, no quedaban del todo precisadas en el texto inicial, por un lado sobre la representación exacta de Anesco y, por otro, sobre las funciones que desempeñan en la actualidad estibadores y empresas estibadoras. En ningún caso, aseguran los miembros de la comisión negociadora, “ha sido intención de la mesa negociadora excederse de las funciones que le competen”.

También dejan claro que el espíritu general del IV Acuerdo Marco “queda intacto”, pero sí que se ha precisado que el Acuerdo es un convenio sectorial, no empresarial; que los descuelgues de convenio se solicitarán a la Comisión Paritaria y se ha retirado cualquier regulación referente a las jubilaciones.

En sus alegaciones, los firmanes del IV Acuerdo marco insisten en que han pretendido ser especialmente “escrupulosos” con el cumplimiento del principio de no afectación del contendido del convenio en su vertiente de eficacia general a terceros no representados por las partes firmantes.

A este respecto, señalan a la Dirección General de Empleo que están presentes en la comisión negociadora del convenio, o han siso llamados a la negociación, “la totalidad de las organizaciones sindicales con legitimación inicial para negociar, y ha sido firmado por las organizaciones sindicales más representativas y que cuentan con más del 50% de los representantes de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación con carácter general del convenio colectivo”.

 

Legitimación de Anesco

En cuanto al banco empresarial, recuerdan que ha negociado Anesco que, a entender de los firmantes, “es la única organización empresarial existente en España en el ámbito de las labores de estiba portuarias”. Si existiera otra patronal en este sector, los firmantes señalan a la DG de Empleo que “por su falta de notoriedad seguro que carece de legitimación inicial para sentarse a la mesa por no contar con el 10% de los empresarios afectados, ni ocupar el 10% de los trabajadores afectados ni, en definitiva, dar ocupación al 15% de los trabajadores afectados aunque no asocie al 10% de empresas”.

Y para reforzar todavía más la legitimación de Anesco, se indica al ministerio de Empleo que en esta patronal están asociadas también las principales SAGEPs portuarias españolas que emplean a 4.808 trabajadores de los 6.543 estibadores portuarios que trabajan para las SAGEPs y las empresas estibadoras.

En cuanto a la confusión que puede existir a la hora de interpretación del ámbito personal y funcional del IV Acuerdo Marco, los firmantes observan que, por un lado, tiene eficacia general por el que se regulan las relaciones laborales del personal incluido en el artículo 2.2 del convenio, cuando realicen las tareas propias de la estiba, con las singularidades, preferencias y particularidades recogidas por el  Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por otro lado, es un convenio que para determinadas actividades que no están reservadas por la Ley de Puertos para los estibadores portuarios resulta de eficacia relativa ya que, como se expresa en el artículo 2.1.3 del convenio, no es de aplicación a ninguna empresa que no esté asociada a Anesco o se adhiera específicamente al convenio.

Por último, los firmantes reconocen que en el ámbito personal es cierto que se incorpora una afectación a empresas portuarias, pero condicionada y perfectamente delimitada a que las labores portuarias en cuestión las realicen o deban realizarlas con trabajadores procedentes de las OEE o SAGEP”.

En Cartagena se aplicará el III Acuerdo Marco

En cuanto al escrito presentado por la Autoridad Portuaria de Cartagena, y avalado por un Abogado del Estado, respecto a que este IV Acuerdo Marco no puede ser aplicado a una sociedad pública estatal como es Sesticarsa, los firmantes acuerdan que el convenio solo afecte “a las Sociedades Anónimas de Gestion de Estibadores Portuarios (SAGEP) y a las que, con participación en el accionariado de empresas estibadoras, se dediquen a la misma actividad de organización y gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios, salvo que estén excluidas por ley por ser sociedades mercantiles estatales”.

Por ello, en Sesticarsa seguirá siendo de aplicación el III Convenio Marco de la Estiba, ratificado en su día por Puertos del Estado y cuando las sociedades de estiba tenían mayoría accionarial pública. En todo caso, firmantes del IV Acuerdo Marco han señalado a www.cadenadesuministro.es que Sesticarsa es la única sociedad de estiba de los puertos de interés general del Estado que no se ha transformado en SAGEP, por lo que no respeta la vigente Ley de Puertos.

De forma independiente, Anesco ha enviado a Sesticarsa un escrito recordando a esta sociedad de estiba que no es Socio de la patronal y, por lo tanto, si lo desea tendrá que negociar por su cuenta un convenio de empresa particular.

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