Los estibadores portugueses siguen en píe de guerra.
La economía portuguesa comienza a mostrar su temor abiertamente por el bloqueo económico que está suponiendo la huelga de los estibadores del puerto de Lisboa, iniciada el pasado 20 de abril e inicialmente prevista hasta el 12 mayo.
No obstante, según el último preaviso remitido por la Unión de Estibadores lusos al puerto de Lisboa, los paros podrían prolongarse hasta el próximo 27 de mayo, a no ser que se solucione un conflicto que empresas portuarias y trabajadores mantienen desde hace más de tres años.
Lejos de la paz social que el gobierno portugués vislumbraba a principios de 2016, las diferencias entre estibadores y operadores del puerto en torno al convenio colectivo se han agudizado durante las últimas semanas, provocando los recientes acontecimientos.
Por ello, asociaciones de cargadores y patronales portuguesas vienen manifestando en los últimos días su preocupación por unos paros que, sólo para las empresas portuarias de Lisboa, suponen un perjuicio económico de 300.000 euros diarios, según las reclamaciones que la Asociación de Operadores de Lisboa ha presentado ante el Tribunal de Trabajo luso.
Solicitan la intervención del gobierno
En este contexto, algunas asociaciones ya han solicitado la intervención de las administraciones. En concreto, la Federación Portuguesa de Industrias Agroalimentarias (FIPA), ha pedido abiertamente al gobierno luso que "tome medidas", ya que la huelga "puede poner en peligro el suministro de alimentos del país", indican desde la Federación.
Por su parte, la Confederación Empresarial de Portugal (CIP), una de las principales patronales del país, también ha advertido de las "de las graves consecuencias" que esta huelga puede tener en varios sectores económicos, especialmente en el de la alimentación, ya que el 70% de las materias primas que utiliza esta industria llegan por el puerto de Lisboa.
Si bien desde la patronal no solicitan la intervención de la administración, llamando a las partes involucradas a alcanzar una solución definitiva, sí indican que el derecho a huelga "no es absoluto o ilimitado", afirmando que la Constitución puede restringir y limitar este derecho teniendo en cuenta los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de otros derechos igualmente fundamentales.