A partir del próximo día 1 de noviembre, en aplicación del RD Ley 1/2014, todas las compañías marítimas y aéreas que emitan billetes subvencionados por razón de residencia en territorios no peninsulares deberán estar integradas en el sistema telemático de acreditación de la residencia (SARA) en todos sus canales de venta, lo que representa una mayor comodidad para la gran mayoría de las personas que reciben la subvención por residencia no peninsular.
No obstante, desde la Asociación de Navieros Españoles (Anave) recuerdan que existen varios supuestos en los que no será posible confirmar la residencia mediante el SARA, por lo que también recomiendan seguir llevando el permiso de residente ante las posibles causas que puedan impedir la confirmación telemática.
Así, por ejemplo, cabe destacar que los pasajeros menores de 14 años que no dispongan de DNI o pasaporte, no figurarán en el SARA. Lo mismo que ocurre con ciudadanos nuevos residentes, ya que el tiempo que transcurre desde que un ciudadano se da de alta en el padrón de un ayuntamiento hasta su alta en el SARA puede llegar a ser de tres meses.
Por otro lado, desde Anave recuerdan que no son extraños los casos en los que el nombre recogido en el DNI o pasaporte no coincide exactamente con el del padrón del Ayuntamiento, lo que da lugar a que el sistema no verifique positivamente la residencia.
Del mismo modo, pueden darse incidencias temporales en el funcionamiento del sistema telemático, aunque la efectividad del SARA actualmente se sitúa en un 90%, y probablemente irá en aumento, cabe recordar que en caso de caída del sistema no se podrá comprobar la residencia.
Certificado físico de empadronamiento
En todos estos casos, la naviera deberá pedir al pasajero el certificado de empadronamiento, ya que de no hacerlo no podría justificar ante la Administración la residencia del pasajero y perdería el derecho a la recuperación de la subvención.
Por todo ello, aunque no será obligatorio a partir del 1 de noviembre para viajar, las navieras recomiendan llevar el certificado de residencia, sobre todo si se viaja con niños menores de 14 años que no tengan DNI, para los que será obligatorio llevar el certificado es obligatorio, si nunca se ha comprobado su residencia telemáticamente, o bien han cambiado recientemente de residencia, y si ya en alguna ocasión el sistema ha devuelto un mensaje negativo sobre su residencia.
Finalmente, debido a que en caso de incidencias técnicas el sistema puede caer temporalmente fuera de servicio también será necesario el certificado, es recomendable seguir llevándolo por el momento, aunque en la gran mayoría de los casos no vaya a ser necesario.