La reforma de la Ley de Seguridad Vial, que actualmente se tramita actualmente en el Parlamento, recoge la posibilidad de poder consultar de forma ágil la situación administrativa de los permisos de conducir de sus conductores asalariados, bien en lo que se refiere a la pérdida de puntos o a la suspensión o pérdida del mismo por diferentes motivos.
La nueva norma prevé que la Dirección General de Tráfico desarrolle, en un plazo máximo de un año desde su aprobación, un sistema telemático para que las empresas puedan conocer si un conductor profesional que trabaja para ellos se encuentra habilitado legalmente para conducir, sin necesidad de obtener su consentimiento para obtener dicha información.
Fenadismer considera «positiva dicha medida preventiva, ya que contribuye a mejorar la seguridad vial del transporte por carretera, a la vez que elimina la inseguridad jurídica a la que se enfrentan en la actualidad las empresas transportistas que no tienen manera de conocer en qué condiciones de conducción se encuentran sus conductores«.
Asimismo la reforma de la Ley de Seguridad Vial prevé la aprobación de procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, tanto de alcohol como de drogas y otras sustancias psicoactivas, durante el ejercicio de la actividad profesional a los conductores de vehículos, tanto de transporte de mercancías como de viajeros por carretera.
En este sentido, la norma señala que “en todo caso se deberá garantizar el tratamiento de las muestras y de los resultados de los controles realizados y regular la actuación en el supuesto de pruebas con resultado positivo”.