El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, incluye, como novedad con respecto a la normativa anterior, la actividad de transporte entre las empresas y establecimientos alimentarios sujetos a inscripción.
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es un organismo adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad cuya finalidad es la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción.
Puesto que el transporte es una etapa de la cadena alimentaria, la nueva normativa prevé que las empresas que realicen esta actividad se inscriban en el RGSEAA.
Sin embargo, el artículo 2 del Real Decreto no especifica las características precisas para el registro dentro de un sector tan variado y, por ello, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, ha establecido las directrices para el registro de la actividad de transporte.
Características de las empresas de transporte que son objeto de inscripción
• No se trata de inscribir los vehículos o los contenedores; se inscriben las empresas o trabajadores autónomos titulares de éstos.
• Se inscriben las empresas con sede social en España. Si voluntariamente lo solicita una empresa con sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, también, puede inscribirse, acogiéndose a la disposición adicional primera de la norma.
• Los contenedores o cajas de los medios de transporte no son de uso exclusivo alimentario, con la excepción de los destinados a transporte a granel de productos granulados, en polvo o líquidos. Se inscriben las empresas de transporte por el hecho de realizar el servicio a empresas alimentarias, independientemente de que sus vehículos o contenedores se utilicen para una amplia variedad de mercancías.
• La empresa que transforma, envasa, almacena, distribuye o importa, si además transporta las mercancías a sus clientes en vehículos propios, ya estará inscrita en el RGSEAA y no tiene que registrarse como empresa de transporte.
• No se registrarán en el RGSEAA, sin perjuicio de registros de otro ámbito, las empresas que exclusivamente realizan operaciones de transporte al inicio o al final de la cadena alimentaria, es decir, aquellas que se dediquen al transporte de productos primarios o al transporte a domicilio contratado por el consumidor individual.
• Empresas de transporte objeto de registro en función de los medios con que intervienen en la cadena alimentaria
• Empresas titulares del medio de transporte que forma un todo con la caja/contenedor/cisterna (camión con cabecera y caja/cisterna unidos o buque que dispone de bodegas de posible uso para transporte a granel de alimentos).
• Empresas titulares del contenedor/cisterna donde se introduce la mercancía para ser transportada sobre el esqueleto del camión por carretera, en tren, barco o avión.
Procedimiento para la inscripción
Las empresas de transporte deben acudir para inscribirse ante la autoridad competente de cada Comunidad Autónoma en función de la ubicación de su domicilio social de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto. Para realizar el registro, deberán indicar el o los tipos de transporte de alimentos que realizan dentro de la clasificación establecida en función del riesgo sanitario: Transporte de productos alimenticios a temperatura regulada, sin control de temperatura o transporte de productos alimenticios granulados, líquidos o en polvo, a granel.
Todas las empresas de transporte quedarán incluidas bajo una clave (clave 40), de las diecinueve definidas a estos efectos en el catálogo de actividades de empresas objeto de registro. Dicha clave engloba alas actividades de almacenista, distribuidor, transportista, envasador e importador polivalente.
Si lo desea puede descargarse aquí el RD 191/2011, de 18 de febrero, sobre RGSEAA, publicado en el BOE el 8 de marzo.