Los plazos de todas las reclamaciones se encuentran suspendidos como consecuencia del estado de alarma. Las reclamaciones de transporte presentan unas especificidades propias que hay que tener en cuenta a la hora de aplicar esta medida.
El pasado 14 de marzo se aprobó el Real Decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma y que implicó la adopción de distintas medidas excepcionales para hacer frente a la emergencia causada por el Covid-19. Así, su Disposición Adicional Cuarta estableció la suspensión de los plazos de todas las reclamaciones, incluidas las de transporte, desde el propio 14 de marzo hasta el levantamiento de la última prórroga del estado de alarma.
Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta respecto de esta medida es que nos encontramos ante una norma nacional. Por lo tanto, sólo es de obligatoria aplicación para nuestros órganos judiciales o arbitrales, pero no para los extranjeros. Y es que, salvo que en el procedimiento extranjero se admita la aplicación de la ley española para dilucidar la controversia, la suspensión del Real Decreto 463/2020 no afectará a las reclamaciones de transporte que se resuelvan fuera de nuestras fronterasa pesar de que en ellas pueda haber intereses españoles en juego (como ocurre con la mayoría de las reclamaciones relativas a los transportes marítimos internacionales contratados por nuestras empresas, que de habitual, en virtud de los conocimientos de embarque, se encuentran sometidas a ley y jurisdicción extranjera).
Respecto de su contenido, la Disposición Adicional Cuarta habla de suspender los plazos, lo que supone su paralización en el momento en el que se encontraban a fecha 14 de marzo. De tal manera que, una vez levantada la última prórroga del estado de alarma, se reanudarán tan sólo por el tiempo que les quedaba. En ningún caso la suspensión conlleva el posterior reinicio íntegro de los plazos. Ni que decir tiene que, una vez reanudados, los plazos se regirán por el mismo régimen jurídico (prescripción o caducidad) que les resultaba de aplicación antes de la adopción de esta media excepcional.
[sumario]Teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto, hay que distinguir cuatro supuestos en lo que respecta a las reclamaciones de transporte.[/sumario]
Teniendo en cuenta el marco jurídico expuesto, hay que distinguir cuatro supuestosen lo que respecta a las reclamaciones de transporte.
Reclamaciones cuyo plazo vence durante el estado de alarma
Pensemos por ejemplo en una reclamación que venciese el pasado 18 de marzo y cuyo plazo era de un año. Pues bien, atendiendo a la suspensión decretada, una vez finalizada la última prórroga del estado de alarma, al reclamante no le quedaría de nuevo el plazo íntegro de un año, sino tan sólo 4 días (la diferencia entre la fecha de inicio de la suspensión -14 de marzo- y la de vencimiento de su plazo -18 de marzo-).
Reclamaciones cuyo plazo vence tras la finalización del estado de alarma
La Doctrina se encuentra dividida sobre si la suspensión acordada resulta de aplicación a estos plazos. Así algunos autores consideran que no, ya que entienden que se trata una medida excepcional cuyo objeto es proteger sólo a aquellos plazos que venzan durante el estado de alarma y no a los posteriores. Por el contrario, la postura mayoritaria es que sí, ya que la norma no distingue entre diferentes supuestos de aplicación. Por lo tanto, según estos autores, una vez levantada la suspensión, para saber la nueva fecha de vencimiento de la reclamación, habría que sumar la duración del estado de alarma, incluyendo sus prórrogas, a los días que le quedaban al plazo.
Imaginemos en esta ocasión que tenemos una reclamación que vence el 15 de junio y que el estado de alarma finaliza el día 1 de ese mes. Pues bien, conforme a la primera opinión el plazo del 15 de junio no variaría. Por su parte, de acuerdo con la segunda, la nueva fecha a tener en cuenta sería el 3 de septiembre, y no el 15 de junio, gracias a la suma de los 80 días del estado de alarma a los días que, desde su levantamiento, le quedaban al plazo de reclamación en el mes de junio.
Nuevas reclamaciones surgidas durante el estado de alarma
Los plazos de las nuevas reclamaciones que surjan actualmente no se empezarán a computar hasta la finalización de las prórrogas del estado de alarma.
Rechazo de la reclamación durante el estado de alarma en los supuestos de la Ley 15/2009 y del Convenio CMR
Conforme a la Ley 15/2009 del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías y al Convenio CMR, el rechazo de la reclamación por parte del transportista supone la reactivación del plazo de la acción, siendo necesario el inicio del correspondiente procedimiento para evitar su caducidad.
Pues bien, debido a la suspensión aprobada, la reactivación del plazo por el rechazo del transportista surtirá efectos desde el primer día tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma y no desde la fecha en la que el reclamante recibió dicho rechazo estando vigente el estado de alarma.