Ante la reunión del Comité Nacional de Transporte por Carretera, que se realizará este martes 28 de octubre, Astic ha mantenido su postura de tratar de conseguir la devolución íntegra del 'céntimo sanitario', ya que, la asociación entiende que la contestación por parte de los servicios de la Comisión Europea "no es suficiente para legitimar el descuento".
En primer lugar, se ha señalado que, a pesar de lo que se indica en las resoluciones de la Agencia Tributaria que aplican el descuento, "la CE no se ha pronunciado, los únicos que lo han hecho son sus servicios". En este sentido, la CE, como tal, ha afirmado "de forma tajante" que no le corresponde realizar la aclaración solicitada en marzo por el Gobierno español.
Sin embargo, "incluso la opinión de los servicios se expresa de forma muy débil". En primer lugar, en la contestación se afirma que la respuesta dada se hace sólo basándose en las explicaciones contenidas en la carta dirigida por el Ejecutivo español y sobre la base de la información de que se dispone. "Evidentemente en la carta no se ha informado de que era una cuestión que ya había sido debatida en el procedimiento que terminó con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña".
Tampoco, según afirma Astic, se habría informado sobre la insistencia en el pleito abierto en el TSJ de que el IVMDH no sólo incumplía el requisito de finalidad, sino también el de devengo, por lo que nunca hubiera debido tenerse en cuenta para calcular los mínimos de imposición de la directiva 96/2003. "La sentencia no se pronunció respecto a este segundo motivo, por considerarlo innecesario, al haber estimado el primer motivo de impugnación", ha afirmado la patronal. Tampoco se ha informado de que se trataba de una pretensión rechazada "de forma abrumadora" por los TSJ de todas las Comunidades Autónomas.
"O el IVMDH es aplicable, o no lo es"
Además, la respuesta "se expresa de forma negativa", ya que, al decir que no se oponen, puede entenderse que lo hacen "porque no son competentes para pronunciarse". De esta forma, "el apoyo que puede encontrar en esta contestación" la Agencia Tributaria para limitar la devolución del 'céntimo sanitario' a las cantidades que exceden el mínimo de la Directiva "es muy débil". "No se trata de una contestación de la CE, la pregunta no facilitaba toda la información relevante y se expresa con todas las reservas y de forma omisiva".
Por ello, desde la asociación no se considera "suficiente" la justificación de la Agencia Tributaria para realizar descuentos en las solicitudes, cuando van "en contra de los principios de legalidad y de primacía del derecho comunitario según una jurisprudencia uniforme y constante".
"O el IVMDH es aplicable, o no lo es". En caso de no serlo, "su importe debe ser devuelto", aunque erróneamente se hubiera tenido en cuenta para calcular los mínimos de imposición energética.
En caso contrario, la imposición de esos mínimos "carecería de cualquier cobertura normativa", puesto que no tendría la de la ley que establecía el impuesto, al ser contraria al derecho comunitario y "no podría proceder de la aplicación directa de la directiva" porque ésta solo procede en caso de conceder específicamente y de forma directa derechos a los ciudadanos, "lo que no sucede en el presente caso en que su efecto es precisamente el contrario".