La reforma de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo establece una mejora de la regulación del trabajador autónomo dependiente ante la situación de indefensión que la ley actual establecía en algunos casos.
El próximo 11 de diciembre entra en vigor la reforma de la vigente Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, que ha sido modificada por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
En su disposición final segunda se procede a modificar los artículos 12 y 17 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, así como a crear un nuevo artículo 11 bis.
Las modificaciones introducidas se refieren a:
Reconocimiento de la condición de trabajador autónomo económicamente dependiente (Trade): cuando el trabajador autónomo comunicaba a su cliente su condición de económicamente dependiente y el cliente se negaba a formalizar el correspondiente contrato, la ley actual no establecía ninguna consecuencia o garantía para el Trade.
El nuevo artículo 11 bis resuelve tal situación, señalando que transcurrido un mes desde que el autónomo comunica su condición de Trade, podrá solicitar su reconocimiento ante la jurisdicción de lo social.
Duración del contrato: la ley actual contemplaba que el contrato para la realización de la actividad entre el Trade y su cliente deberá formalizarse por escrito y registrarse en la oficina pública correspondiente.
El nuevo artículo 12 señala que cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración, se entenderá que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.
Legitimación procesal a las asociaciones de autónomos: el artículo 16 de la nueva Ley de Jurisdicción social reconoce expresamente legitimación procesal, es decir, tener la capacidad de ejercitar acciones judiciales ante los órganos jurisdiccionales de lo social en lo referente a los acuerdos de interés profesional para Trades firmados por ellas. Asimismo estarán exentas de la prestación de cauciones o garantías relacionadas con las medidas cautelares que pudieran acordarse.