Este martes se ha publicado en el BOE la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
Las cambios recogidos en la XVIII reforma de la Ley de Tráfico de España, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 20 de marzo, entrarán en vigor el 9 de mayo.
El Gobierno ha llevado a cabo un ajuste en varios preceptos del texto que no presentan un hilo argumental común, pero que, uno a uno, corrigen disfunciones sobre las que no se ha actuado hasta ahora, realizando adaptaciones o modificaciones centradas en aspectos que en los últimos años no han sido tan prioritarios.
María Seguí, directora de la Dirección General de Tráfico (DGT), ha comparecido este martes en el Congreso para ofrecer los detalles de la nueva normativa y hacer balance de seguridad vial.
Desde la DGT, defienden que el objetivo de la norma aprobada es reducir la siniestralidad y mejorar la seguridad de los usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores, sino también a los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores todos ellos determinantes en la producción de los accidentes.
Principales novedades
De entre las numerosas novedades incorporadas, cabe destacar quepor conducir bajo los efectos del alcohol la multa será de 500 euros, y si se duplica la tasa permitida o se es reincidente ésta ascenderá a 1.000 euros. Además, se amplía de 15 a 20 días el periodo para pagar las multas con descuento.
El texto también prohíbe los detectores de radar, que serán multados con la pérdida de tres puntos del carné de conducir y una sanción económica de 200 euros.
El hasta ahora denominado "Consejo Superior de Seguridad Vial" retoma la denominación más precisa de "Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible»", con el objetivo de volver a poner en el centro de las funciones de este órgano el tráfico de los vehículos y del resto de usuarios por las vías públicas.
Por el mismo motivo, se realizan modificaciones para potenciar la función de órgano consultivo del Consejo, y fortalecerlo como cauce para la participación de todos aquellos sectores o entidades que cada vez tienen mayor protagonismo en el tráfico y la seguridad vial.
Por otra parte, se crea la Conferencia Sectorial de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible como órgano de cooperación entre la Administración General del Estado y las administraciones de las comunidades autónomas que hayan asumido funciones ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.