Para el Supremo los registros que genera el tacógrafo tienen la consideración de un documento oficial, cuya manipulación está penada.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha sentenciado que la manipulación fraudulenta del tacógrafode un vehículo con la finalidad de falsear sus registros para eludir los controles policiales y administrativos constituye un delito de falsedad en documento oficial.
Para el Alto Tribunal, los registros del tacógrafo son documentos oficiales que tienen efectos jurídicos-penales, así como la información almacenada en la memoria interna del tacógrafo y los recibos o tickets que se expiden para obtener la información registrada son copias del citado documento.
El auto señala que “cuando la manipulación no tiene más finalidad que se registren datos incorrectos para sortear los controles administrativos, que será el supuesto más frecuente en la práctica, la naturaleza oficial del documento resulta indiscutible”.
Consecuentemente, la Sala Segunda del Supremo condena a seis meses de prisión y al pago de una multa de 1.080 eurospor un delito de falsedad documental, en la modalidad de simulación, a un camionero que colocó un imán en la parte metálica del sensor de movimiento del tacógrafo, que generaba registros de inactividad cuando en realidad estaba en funcionamiento.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo fija criterio debido a la existencia de sentencias contradictorias en las Audiencias Provinciales sobre esta cuestión.
Así mismo, el Alto Tribunal concluye que “la instalación de un mecanismo (imán) en un tacógrafo tiene como efecto el que los datos de registro fundamentales del aparato sean necesariamente falsos en sus aspectos esenciales. Se produce la creación ex novo de un documento que induce a error sobre su autenticidad objetiva al reflejar unos datos de registro, precisamente aquellos que justifican la propia existencia del tacógrafo, absolutamente falsos y distintos de los reales".
De igual modo, el auto explica que "la previa manipulación del tacógrafo determina que todo el documento generado sea falso, porque expresa una realidad inexistente, con afectación directa de la función probatoria del documento en cuestión”.