El próximo jueves 25 de septiembre entra en vigor la nueva Ley 14/2014 de Navegación Marítima, publicada en el BOE el pasado 25 de julio, que termina con la vigencia de una ley de una normativa desfasada que recogía el Libro III del Código de Comercio de 1885, y formula un régimen general sobre el tráfico marítimo moderno y homologable con el resto de países de la UE y de la OCDE.
La nueva ley, defienden desde el Instituto Marítimo Español, es la más esperada e importante normativa del ámbito marítimo, cuyo objetivo principal es la coordinación la norma española con el Derecho Marítimo Internacional, así como la máxima adecuación a la práctica actual del transporte marítimo.
Uno de los hechos que ha contribuido a su generalizada aceptación es el consenso y participación de los distintos agentes marítimos en su desarrollo. La recuperación de la Propuesta de Anteproyecto de Ley General de Navegación Marítima, presentada en noviembre de 2004, y su conversión en la ley de navegación marítima se ha efectuado a través de un proceso de revisión, contando con la colaboración del sector.
Tres objetivos principales
Así, la nueva regulación nace en torno a tres propósitos principales. El primero es dotar al ordenamiento jurídico español de la necesaria homogeneidad con el Derecho Marítimo Internacional, exigido por un tráfico caracterizado por su transnacionalidad.
En segundo lugar, proporciona seguridad jurídica, al encajar las normas españolas, europeas y Convenios internacionales hoy vigentes, tanto de Derecho Público como Privado, lo que facilitará la interpretación unívoca de esas normas por los tribunales.
Por último, el Derecho español refleja ahora la realidad práctica actual del transporte marítimo, y tiene en cuenta las consecuencias económicas y de todo orden que puedan derivarse de las modificaciones introducidas.
Otro importante objetivo de la norma es la determinación del responsable de cualquier hecho que tuviera lugar en el medio marino, que con la nueva ley gira en torno a la figura del armador, responsable de los actos u omisiones del capitán y de las demás personas que haya contratado.
La materia regulada se estructura a través de cuatro ejes ordenadores, estos son el medio acuático en el que se realiza la navegación, el vehículo con el que se realiza la navegación, la persona que organiza los instrumentos con los que se realiza el desplazamiento por el agua y la actividad principal realizada.
Novedades de la ley
En la nueva ley, el concepto clásico del buque, unitario, se articula ahora en tres categorías, estas son buques, embarcaciones y artefactos navales, agrupadas bajo la denominación genérica de vehículos de la navegación. A estas categorías se añade la de plataformas fijas, claramente diferenciadas de los artefactos navales y con relevancia en distintas normas.
Además, se regula por primera vez los contratos de construcción naval y de compraventa de buques, y aclara los conceptos legales de los sujetos que organizan la actividad de la navegación, es decir, del armador y del naviero. También se contempla una nueva regulación de su publicidad y responsabilidad, así como del condominio naval.
Por otro lado, se contempla una regulación sistemática de los contratos de utilización del buque. Unificación legal del fletamento como contrato de transporte marítimo de mercancías, con submodalidades de fletamento por viaje, por tiempo, contrato de volumen, y contrato de transporte de mercancías determinadas en régimen de conocimiento de embarque.
Cabe destacar una nueva regulación de los contratos de arrendamiento, de arrendamiento náutico, de pasaje y de remolque, en sus diversas modalidades.
Se regulan por primera vez en el Derecho español los contratos auxiliares de la navegación, no haciendo al consignatario responsable de las pérdidas o daños sufridos por la carga durante el transporte.
Responsabilidad civil
Además de los clásicos accidentes de abordaje, avería gruesa y salvamento, se regula la responsabilidad civil por contaminación y el régimen de los bienes naufragados o hundidos, todo ello de conformidad con los Convenios internacionales vigentes en España.
Por otro lado, la vieja institución del 'hallazgo' desaparece y se sustituye por un procedimiento especial para el salvamento de bienes desposeídos y de propiedad desconocida.
También se regula la limitación global de responsabilidad por créditos marítimos, siguiendo fielmente las normas uniformes sobre la materia y subordinando el derecho a limitar a la constitución del correspondiente fondo de limitación.
Actualización del seguro marítimo
La nueva normativa incluye normas especiales para el seguro de buques, el de las mercancías y el de responsabilidad civil, estableciendo la acción directa del perjudicado frente al asegurador de la responsabilidad civil, incluyendo los seguros de cobertura del riesgo de nacimiento de determinadas obligaciones de indemnizar a terceros.
Se recoge también un nuevo conjunto de especialidades procesales en los procedimientos de Derecho Marítimo donde se incluyen el embargo preventivo, la venta forzosa de buques y el procedimiento para limitar la responsabilidad.
Determinados procedimientos, antes de jurisdicción voluntaria, pasan a ser de competencia notarial mediante procedimientos de certificación pública. Entre estos procedimientos se encuentran los de protesta de mar, liquidación de avería gruesa, depósito y venta de mercancías y equipajes en el transporte marítimo, expediente sobre extravío, sustracción o destrucción del conocimiento de embarque, y enajenación de efectos mercantiles.