La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado los recursos planteados por RACE Asistencia contra las sentencias dictadas por el Juzgado de 1ª Instancia, en relación a las demandas planteadas por los transportistas en 2010 contra dicha empresa, como consecuencia de la rescisión unilateral de los contratos para la prestación de los servicios de asistencia en carretera de los conductores asociados al RACE.
En el año 2010, RACE Asistencia resolvió unilateralmente la relación contractual con varios transportistas colaboradores, al negarse éstos a asumir la bajada de las tarifas de transporte propuesta dicho año por la empresa. La empresa comunicó a los trabajadores telefónicamente la rescisión de los contratos, lo que hizo efectivo en la práctica mediante la falta absoluta de contratación de nuevos servicios a los transportistas despedidos.
La Audiencia Provincial de Madrid, invocando jurisprudencia del Tribunal Supremo, considera esta actuación ilegal, ya que “dejar por completo de encargar servicios al transportista estando vigente el contrato” vulnera manifiestamente el artículo 1256 del Código Civil, por cuanto “el incumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes”, ya que dicho artículo del Código Civil impide “que se erija en parte absolutamente dominante de la relación contractual”.
Además el Juzgado pone de relieve el importante “desequilibrio contractual” que se produce al “exigir la plena y absoluta disponibilidad … y sin embargo no encargar ningún servicio a la empresa transportista e incluso extinguir de hecho la relación contractual por la sencilla vía de vaciarla de contenido”.
Por todo lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a RACE Asistencia a indemnizar a los transportistas con una cuantía equivalente a la facturación anual del transportista deduciendo un tercio del importe reclamado en concepto de gastos.