El Juzgado Contencioso-Administrativo nº 5 de Murcia estimó íntegramente, el pasado jueves 25 de septiembre, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del puerto de Cartagena (Sesticarsa) contra la resolución dictada por el director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el 5 de junio de 2008.
Dicha resolución, ahora anulada por el Juzgado de Murcia por no ser conforme a Derecho, elevaba a definitiva un acta de liquidación por importe de 1.445.596,09 euros y confirmaba un acta de infracción por importe de 3.005,06 euros.
La última sentencia, notificada a Sesticarsa el 30 de septiembre, destaca que por los inspectores de trabajo se ha incumplido el criterio existente para la determinación de las horas extraordinarias, y que levantaron el Acta de Infracción y de Liquidación de cuotas sin comprobar la realización o no de horas efectivas de trabajo, y si estas superan la jornada ordinaria, tal y como dispone el Estatuto de los Trabajadores.
Esta irregularidad ha dado como resultado jornadas laborales de 30 horas, superiores a 16 horas, trabajadores con horas extras imputadas en meses de vacaciones o estando de baja por enfermedad, e incluso en fechas en las que ya no trabajaban para la sociedad. El Juzgado no comparte en este extremo la apreciación de la Inspección de Trabajo de Murcia de que estos hechos son irrelevantes.
"Con esta sentencia, si bien no es firme, se cierra un lamentable capítulo que ha durado varios años, desde 2007, durante los cuales las descalificaciones a los directivos de Sesticarsa y del puerto de Cartagena a través de los medios de comunicación han sido continuas", indican desde la sociedad.