El Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de Szeged, Hungría, ha solicitado el asesoramiento del Tribunal de Luxemburgo sobre un contencioso relativo a la norma húngara por la que se grava con un impuesto a los vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en un Estado no miembro de la UE, cada vez que crucen la frontera de Hungría para atravesar su territorio en tránsito.
En concreto, el tribunal húngaro ha preguntado si esta norma es compatible con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular con las normas derivadas del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Además, pregunta si el impuesto es contrario al artículo 9 del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, el cual prohíbe toda discriminación por razón de la nacionalidad.
Con respecto al primer punto, el Abogado General confirma que el impuesto constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana respecto a mercancías comprendidas en la Unión Europea, y por tanto queda prohibido en los acuerdos entre Turquía y la UE.
No obstante, en lo que respecta a la discriminación por nacionalidad, es especialmente relevante para el transporte por carretera europeo las declaraciones del Abogado General.
Exenciones concretas y bien justificadas
Este asegura que los Estados miembros sólo pueden adoptar medidas restrictivas de la libre circulación de mercancías que estén justificadas por uno de los motivos enumerados en el artículo 36 TFUE, con la condición de que no constituyan un medio de discriminación arbitraria.
El artículo 36 del TFUE recoge estas exenciones: las prohibiciones o restricciones a la importación, exportación o tránsito justificadas por razones de orden público, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de las personas y animales, preservación de los vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico nacional o protección de la propiedad industrial y comercial.
Así, aunque no se trata de una sentencia, el último informe del Abogado General del Tribunal de Luxemburgo vuelve a poner de manifiesto que ni la justicia ni la legislación europeas aceptan restricciones a la libre circulación de mercancías.