El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado recientemente una sentencia que clarifica el artículo 9 bis de la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, sobre la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras, en su versión modificada por la Directiva 2011/76/UE.
El TJUE se ha pronunciado aunando dos litigios diferentes, instados por Euro‑Team y Spirál‑Gép contra el Comisario principal de policía de Budapest, Hungría, relativos a la imposición de una multa por la utilización de un tramo de autopista sin haber pagado el importe del peaje correspondiente.
Según la Justicia europea, la exigencia de proporcionalidad que exige esta norma se opone a un régimen de sanciones que establezca la imposición de una multa a tanto alzado para todas las infracciones, independientemente de su naturaleza y de su gravedad, de las normas relativas a la obligación de pagar anticipadamente el peaje correspondiente a la utilización de una infraestructura viaria.
Sin embargo, el Tribunal no se opone al establecimiento de un régimen de sanciones, que establece una responsabilidad objetiva, si no a que las multas sean "a tanto alzado", sin tener en cuenta circunstancias particulares, y a que sean desproporcionadas con respecto al precio del peaje.
La multa impuesta a Euro‑Team es más de 500 veces superior al importe del peaje impagado y la de Spirál‑Gép es más de 87 veces superior al importe del peaje pagado con retraso, "por lo que el nivel de la sanción resulta desproporcionado con respecto a la infracción cometida", señala el Tribunal.