El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha desestimado esta semana el recurso de casación interpuesto por UPS contra la Comisión, solicitando la reparación de los perjuicios económicos supuestamente sufridos como consecuencia de que se le impidiera comprar TNT en 2013.
Estos perjuicios incluían los gastos vinculados a su participación en el procedimiento de control de la operación de concentración entre FedEx y TNT, el pago a TNT de una indemnización contractual a raíz de la resolución del acuerdo de fusión celebrado con TNT y el lucro cesantederivado de la imposibilidad de ejecutar dicho acuerdo de fusión.
El Tribunal General desestimó un primer recurso en febrero de 2022 y UPS solicitó al Tribunal de Justicia la anulación de esta sentencia del Tribunal General.
Así pues, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentencia que el pago de la indemnización de resolución tenía su origen en una obligación contractual incluida en el acuerdo de fusión, pero, al mismo tiempo, las partes del acuerdo asumieron
mutuamente el riesgo de que la operación contemplada no obtuviera la aprobación previa de la Comisión.
Además, el órgano judicial europeo también estima que, al renunciar a adquirir TNT una vez hecho el anuncio de la decisión de la Comisión, UPS rompió la relación de causalidadentre la infracción de la Comisión y el perjuicio.
Así pues, la decisión contempla que no existe relación de causalidad con respecto a los tres perjuicios distintos alegados por la paquetera, de modo que el recurso de indemnización de UPS, que debía demostrar la existencia de dicha relación, no puede admitirse.