El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado esta semana que las empresas de transporte por carretera no pueden eximirse de su responsabilidad a la hora de cumplir el tiempo de conducción y los períodos de descanso de los conductores transfiriéndola a terceros.
Responde así a una cuestión prejudicial presentada por un Tribunal austríaco en relación con el caso de una empresa de transporte de ese país que había designado un "encargado responsable" que asumía la responsabilidad de cumplir el tiempo de trabajo, pero que no era ni gestor de transporte ni mandatario facultado para representar a la empresa frente a terceros, ni tampoco tenía influencia significativa en la gestión de la empresa.
Así pues, esta persona en cuestión decidió impugnar ante un Tribunal austriaco varias multas que se le impusieron por infringir la normativa relativa a las horas diarias de conducción y al uso del tacógrafo, de tal manera que, según el criterio del órgano judicial austriaco, la designación como encargado responsable conlleva la transferencia a esta persona de la responsabilidad penalpor las infracciones de que se trata.
Sin embargo, de conformidad con el ordenamiento jurídico del país, la conducta de esta persona así designada no puede tomarse en consideración para apreciar si la empresa en cuestión cumple el requisito de honorabilidad establecido por el Derecho de la Unión.
Ante esta tesitura, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea concluye que el Derecho de la Unión se opone a que una empresa puede designar a una persona como responsable del cumplimiento de la reglamentación comunitaria sobre tiempos de conducción y descanso, y transferirle, por tanto, la responsabilidad penal de las infracciones de esas disposiciones, cuando el Derecho nacional no permita tomar en consideración las infracciones imputadas de este modo a dicho encargado a efectos de apreciar si la empresa de transporte cumple el requisito de honorabilidad.