La Agencia Tributaria levantó de forma irregular inspecciones por tributar en el régimen de módulos imponiendo fuertes sanciones declaradas ahora ilegales por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fenadismer denunció en su día las actuaciones llevadas a cabo porla Agencia Tributariaa partir del año 2006 respecto al encuadramiento que algunas delegaciones territoriales que aplicaban unilateralmente a un importante número de pequeños transportistas de diferentes subsectores en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas, IAE.
En concreto, el epígrafe 722 (transporte de mercancías) era en el que inicialmente se inscribían dichos transportistas, obligándoles a encuadrarse en el epígrafe 849 (servicios de paquetería, objetos y otros), con las consiguientes consecuencias negativas, ya que debían renunciar a la estimación objetiva del IRPF e IVA (módulos), que venían aplicando de forma correcta en base a su encuadramiento inicial, e imponiéndoles además fuertes sanciones.
Este cambio de encuadramiento se produjo principalmente en las delegaciones territoriales de la Agencia Tributaria de Cataluña, imponiendo sanciones por importes de hasta 50.000 euros y obligándoles a tributar por el epígrafe 849, pese a que para que el transportista pudiera solicitar la autorización de transporte tenía que tributar por el epígrafe 722, por lo que la Administración de Fomento y de Hacienda aplicaban criterios diferentes.
Recurso judicial
De este modo, se recurrió judicialmente las actas de inspección incorrectamente tramitadas por la Agencia Tributaria a los transportistas afectados a través de la asociación territorial de Fenadismer en Cataluña AGTC.
Así el pasado 16 de mayo la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado sentencia contraria ala Agencia Tributaria por la liquidación fiscal y sanción económica practicada contra un transportista repartidor de prensa.
En la sentencia figura que la actuación dela Agencia Tributaria no fue la correcta “porque no razona en absoluto la conclusión a que llega de que corresponde incluir la actividad en un epígrafe diferente de aquel por el que hasta el momento venía actuando el sujeto pasivo” añadiendo que estima el recurso planteado “determinando que el epígrafe que corresponde a la actividad que realiza es el 722, y como consecuencia, su inclusión en el régimen simplificado a efectos de tributación”.
Cabe además señalar que el transportista que acaba de obtener la referida sentencia estimatoria obtuvo un pronunciamiento idéntico del Tribunal Superior de Justicia en diciembre de 2010 como consecuencia de otra actuación reiterativa de la Agencia Tributaria en el año anterior al que ha motivado la presente sentencia, lo que denotaba el ánimo puramente recaudatorio de la Agencia Tributaria frente a los profesionales del sector.