El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo, por la cual se determina que el Ayuntamiento de la ciudad no puede denegar la licencia de obras a Cementos Tudela Veguín.
De este modo, se autoriza a la empresa a reformar la nave que a tiene en el muelle del Arenal y, a su vez, a instalar dos silos de cemento de 35 metros de altura para 3.000 toneladas en la tercera alineación del mencionado muelle del Arenal, cuyo presupuesto de ejecución asciende a 2,5 millones de euros.
El fallo considera que los silos proyectados son un elemento de la instalación y que, además de las posibles razones económicas, parece evidente que se trata de mantener la capacidad de almacenamiento como medio de garantizar la viabilidad de la concesión, a la que también le atribuyen el interés público.
En este sentido, la sentencia subraya que una de las características de la logística es que los buques permanezcan en los puertos el menor tiempo posible, por lo que, argumentan, la perdida de almacenamiento afectaría la viabilidad de la actividad.
También niegan que los silos puedan tener un impacto paisajístico negativo, recordando que su instalación se va a llevar a cabo en un entorno industrial totalmente antropizado y, aunque limiten la visión del mar, no están ante lugares de paisaje abierto o naturales, como exige el artículo 91 de la Ley del Suelo.
Asimismo, los magistrados consideran acreditado que estos silos se proyectan en el interior de la nave ya existente de la empresa, en el espacio que actualmente ocupan dos pórticos que han de ser eliminados, con una ocupación aproximada de 300 m².
Como resultado, la cementera perderá más del 50% de la capacidad de almacenamiento, al eliminar los siete silos de menor tamaño, con una capacidad total de 7.300 toneladas, y que las nuevas infraestructuras compensarían en parte esa pérdida y se mantendría la capacidad de almacenamiento.
Por último, consideran imposible que se logre esa capacidad de almacenamiento con una disposición horizontal porque no hay espacio, ya que para ello sería necesario ocupar 1.700 m², de los que no disponen.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de apelación.