Me llama la atención lo inadvertida que está pasando la entrada en vigor de la obligación de registrar el cambio de fronteras por parte del conductor mediante el uso del tacógrafo.
No obstante, hay que afirmar con rotundidad que, de las sucesivas reformas del Reglamento 165/2014, este requisito adicional es el que más trascendencia va a tener para poder luchar de manera efectiva contra la multiplicidad de fraudes que se cometen al orden social y administrativo por parte de muchas empresas foráneas.
Esto es así dado que, amparadas en la dificultad que suponía hasta ahora por parte de los controladores el constatar la veracidad de los documentos que sostenían el argumentario del transportista en lo referido a un transporte de cabotaje o a un trabajador desplazado, permitían que en la práctica estas dos normas no fueran operativas.
La realidad nos dice que la actividad del control en carretera se está centrando, primordialmente, en los transportistas nacionales, quizás debido a tres motivos fundamentales:
- Una inspección a un vehículo extranjero requiere de una inversión en tiempo muy superior.
- El resultado de la misma es incierto, dado que para el control de algunas obligaciones se requiere el contrastar la autenticidad de ciertos documentos.
- De haber una irregularidad, por pequeña que esta sea, requiere de la inmovilización del vehículo, al menos mientras se realiza el pago de la sanción impuesta.
El día 2 de febrero entra en vigor la Directiva 1057/2020, que aclara, sin lugar a dudas, en qué situaciones un conductor es desplazado: en el transporte de cabotaje y en los transportes internacionales no bilaterales.
El día 21 de febrero, entra en vigor una parte de lo previsto en el Reglamento 1055/2020, en concreto la nueva norma sobre el transporte de cabotaje que prevé un periodo de enfriamiento de al menos cuatro días.
En un futuro cercano se va a exigir licencia comunitaria para la realización de transportes internacionales o de cabotaje a vehículos con una MMA superior a 2,5 tm y un poco más adelante, a estos vehículos se les exigirá el montaje y utilización del tacógrafo.
Con la obligación del registro del paso de fronteras, estas obligaciones van a poder ser controladas con muchas más garantías. Los agentes encargados del control lo van a tener mucho más fácil para poder constatar el cumplimiento de las mencionadas normas, y por tanto es necesario que se oiga la voz de los transportistas y se establezcan planes de inspección en carretera dirigidos de manera específica a su control, lleve el tiempo que lleve cada inspección, y a los agentes debería de exigírseles resultado en este sentido.
No pedimos una mayor vigilancia de unos sobre los otros, solicitamos que se controle y exija el mismo nivel de cumplimiento que se exige a los transportistas españoles. De igual manera, estamos seguros que se nos vigilará cuando crucemos las fronteras de otros países.
Un control riguroso y fiable de todas estas obligaciones pasa por poder determinar en qué momento un vehículo y su conductor acceden a un país y salen de este país. Por lo tanto, se hace imperativo que, desde el primer día, se exija cumplir a todos los transportistascon la mencionada obligación.
Detrás de todo ello, se esconde el control de la competencia desleal y el poder conseguir un sector más justo y atractivo para todos los que operan en él.