La Comisión ha enviado este jueves a España un dictamen motivado por obligar a las empresas estibadoras que operan en varios puertos españoles a participar financieramente en el capital de las empresas privadas que gestionan la provisión de estibadores, impidiéndolas recurrir al mercado para contratar a su personal, a menos que la mano de obra propuesta por tal empresa privada sea inadecuada o insuficiente.
Según la Comisión, "los proveedores de manutención de carga de otros Estados miembros que deseen establecerse en España podrían no hacerlo a causa de la barrera que representa esta disposición en el mercado de estos servicios". El organismo europeo recuerda que esta es la segunda etapa del procedimiento de infracción y que en caso de que España no reaccione de manera satisfactoria,"la Comisión podría someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
Las normas de la UE
Asimismo, recuerda que las disposiciones del Tratado en materia de libertad de establecimiento se aplican plenamente a las actividades realizadas por las entidades responsables de la contratación de trabajadores portuarios. La Unión Europea exige la supresión de las restricciones a la libertad de establecimiento.
En especial, recalca el dictamen "el Tratado se opone a cualquier disposición nacional que, aunque no sea discriminatoria por razones de nacionalidad, pueda obstaculizar o hacer menos atractivo el ejercicio de la libertad de establecimiento garantizada por el Tratado".
Por lo tanto, si bien esas entidades suelen ofrecer una formación de calidad a los trabajadores y constituyen una herramienta eficaz para los empresarios, "no deben utilizarse para impedir que determinadas personas o empresas cualificadas presten servicios de manutención de carga, o para imponer a los empresarios una mano de obra que no necesitan".