Las instituciones europeas han comprobado que en crisis recientes, las empresas y los ciudadanos han sufrido restricciones, interrupciones en las cadenas de suministro y una falta de previsibilidad de las normas que fragmentaba el mercado único.
En este sentio, las restricciones a la exportación dentro de la Unión y las limitaciones en los desplazamientos, a menudo mal diseñadas y poco justificadas, han distorsionado la libre circulación de bienes, servicios y personas, generando costes económicos y retrasos y obstaculizando la respuesta general a la crisis.
Como resultado de este análisis, la Comisión Europea ha dado a conocer esta semana un nuevo Instrumento de Emergencia del Mercado Único destinado a preservar la libre circulación de bienes, servicios y personas, así como la disponibilidad de bienes y servicios esenciales en caso de emergencias futuras.
En concreto, el Instrumento de Emergencia del Mercado Único complementa medidas legislativas para la gestión de las crisis, como el Mecanismo de Protección Civil de la Unión, así como las normas para determinados sectores, cadenas de suministroo productos, como la salud, los semiconductores o la seguridad alimentaria, que ya incluyen medidas específicas de respuesta a las crisis, así como un marco de gestión de crisis con el fin de identificar diferentes amenazas para el mercado único.
De manera particular, se pretende crear una estructura de gestión de crisis para el mercado único que establezca diferentes niveles de riesgo y coordine una respuesta adecuada y se proponen nuevas medidas para hacer frente a las amenazas para el mercado único, como el seguimiento de las cadenas de suministro de los bienes y servicios considerados de importancia estratégica, así como en la constitución de reservas estratégicas en estos ámbitos.
De igual manera, también se pretende regular la toma de medidas de último recurso en caso de emergencia.
Ahora, las propuestas elaboradas por la Comisión Europea se debatirán ahoraen el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de tal manera que, una vez adoptadas por los colegisladores, entrarían en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.