La Comisión Europea ha emitido dictámenes motivados mediante los cuales exige a Austria, Chequia, España, Finlandia, Francia, Polonia y Portugal que adopten las medidas necesarias para aplicar la Directiva sobre el tiempo de trabajo a los conductores autónomos. Si estos Estados miembros no notificaran a la Comisión en un plazo de dos meses las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento del Derecho de la UE en esta materia, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia Europeo.
Las normas de la UE
La Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, establece un nivel mínimo de protección social para los trabajadores móviles del transporte por carretera. Tiene por objeto mejorar la salud y la seguridad de los trabajadores móviles de este sector. Al mismo tiempo, persigue garantizar una competencia leal mediante el establecimiento de condiciones mínimas iguales para todas las empresas que operan en el sector del transporte por carretera en la UE.
La Directiva disponía que los conductores autónomos no entraban en el ámbito de aplicación de la Directiva hasta el 22 de marzo de 2009, pero, desde esa fecha, las disposiciones correspondientes se aplican plenamente a esta categoría de conductores.
Motivos del envío de dictámenes motivados
Los siete Estados miembros mencionados no han notificado a la Comisión la adopción de las disposiciones oportunas para incorporar la Directiva a sus ordenamientos y aplicar las normas en materia de tiempo de trabajo de la Directiva a los conductores autónomos.
Efecto práctico de la falta de ejecución
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva sobre el tiempo de trabajo permitiría a los conductores autónomos de algunos Estados miembros hacer caso omiso de la Directiva y, en particular, de la duración máxima del tiempo de trabajo semanal, lo que acarrearía un marco no armonizado en toda la UE y la distorsión de la competencia en detrimento de los Estados miembros que sí han incorporado la Directiva a sus ordenamientos jurídicos.