La Comisión Europea armoniza la interpretación del Reglamento de tiempos de conducción y descanso

La Comisión Europea armoniza la interpretación del Reglamento de tiempos de conducción y descanso a través de una serie de aclaraciones para lograr una aplicación uniforme de la norma en toda la UE.

07/07/2021 a las 23:11 h

La Comisión Europea ha hecho público una serie de aclaraciones con las que pretende armonizar la interpretación del Reglamento europeo de tiempos de conducción y descanso incluido en el Paquete de Movilidad., con el objetivo de lograr una aplicación uniforme en todos los Estados miembro de la Unión.

En concreto, la Comisión ha fijado, según informa Fenadismer, la definición de lugar de residencia al que deben regresar los conductores al menos cada cuatro semanas como la localización donde vive habitualmente una persona, es decir, por lo menos 185 días en cada año, debido a lazos personales y laborales.

Así mismo, para el caso de un conductor cuyos vínculos laborales se encuentran en un lugar diferente al personal, el lugar de residencia de dicho conductor debe considerarse como el lugar de sus vínculos personales, siempre que dicha persona regrese allí con regularidad.

Por otra parte, el término centro operativohará referencia al lugar donde la empresa le organiza su trabajo, donde su período de descanso semanal comienza normalmente y al que regresa con regularidad.

[sumario]En el caso de los transportistas autónomos, los costes del alojamiento fuera del vehículo debe ser cubiertos por él mismo.[/sumario]

Otro de los aspectos en los que incide el nuevo Reglamento de Tiempos de Conducción y Descanso se refiere a la prohibición de efectuar los descansos semanales regulares en cabina, al aclarar que esta prohibición se aplica a todos los conductores, ya sean trabajadores asalariados o autónomos, con el fin de prevenir la fatiga de los conductores y de eliminar riesgos para la seguridad vial.

En el caso de los transportistas autónomos, los costes del alojamiento fuera del vehículo debe ser cubiertos por él mismo.

En cuanto a los nuevos supuestos de flexibilización de los tiempos de conducción y descanso establecidos, la Comisión aclara como debe compensarse la posible prolongación de hasta dos horas por un conductor de su conducción máxima diaria o semanal con la finalidad de llegar al centro operativo de la empresa o su lugar de residencia para efectuar el descanso reglamentario.

Así pues, el tiempo de conducción en virtud de esta excepción debe compensarse con un período de descanso equivalente, que debe tomarse en bloque con cualquier período de descanso dentro de tres semanas siguientes a la aplicación de la excepción.

 

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