La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado expediente sancionador contra Renfe Operadora, Transportes Ferroviarios Especiales y seis empresas filiales por posible abuso de posición dominante y reparto de mercado.
Concretamente, las empresas a las que ha incoado el expediente son Renfe Operadora, Renfe Mercancías, Renfe Alquiler de Material Ferroviario, Transportes Ferroviarios Especiales, Transfesa Rail, Pool Ibérico Ferroviario AIE, Hispanauto Empresas Agrupadas AEIE, y Sociedad de Estudios y Explotación de Material Auxiliar de Transportes.
Estas empresas podrían haber incurrido en prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), así como en los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta investigación se ha iniciado tras la denuncia presentada por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas (AEFP), que dio lugar a la apertura de una información reservada.
A la vista de la información recabada, la Dirección de Competencia considera que existen indicios racionales de prácticas prohibidas por la LDC y el TFUE, en el transporte ferroviario de mercancías y servicios conexos, consistentes en un abuso de posición dominante por parte de Renfe Operadora, Renfe Mercancías, y Renfe Alquiler de Material Ferroviario.
Reparto del transporte de mercancías
Este abuso se habría llevado a cabo mediante la aplicación a empresas asociadas a AEFP de condiciones comerciales discriminatorias en relación con otros clientes en la prestación de servicios de tracción o en el alquiler de vagones.
Además, también indica la CNMC un un posible acuerdo colusorio entre los operadores a los que ahora abre expediente, tendente al reparto del mercado en el ámbito del transporte ferroviario de mercancías, y en especial automóviles, así como sus piezas y componentes.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, puesto que ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la Comisión.