La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha ampliado la incoación del expediente sancionador abierto en el sector del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera, incorporando diez nuevas empresas.
El pasado 1 de julio de 2013 se incoó el expediente sancionador S/0454/13 Transporte Frigorífico contra Arnedo Medina Valencia, SA; Primafrío, SL; Transportes Antonio Belzunces, SA, Campillo Palmera, SL, Transportes Carlos, S.L., Transportes Caudete, SA y Transportes Mazo Hermanos, SA, así como contra ATFRIE.
Posteriormente, el 20 de mayo de 2014 se amplió la incoación contra otras tres empresas, Grup Ramfer 2005, SL, MZ 73 Inversiones, SL y Transportes Europeos Comunitarios, SA, por posibles prácticas anticompetitivas consistentes en la fijación de precios y condiciones comerciales del transporte frigorífico nacional e internacional de mercancías por carretera.
Las inspecciones se efectuaron los días 11 y 12 de diciembre de 2012 y 13 y 14 de marzo de 2013 en varias empresas del sector, así como en la sede de la Asociación Española de Empresarios de Transporte bajo temperatura dirigida (ATFRIE).
Segunda ampliación a otras 10 empresas
Tras el análisis de la documentación recabada puede deducirse la existencia de indicios racionales de la participación de Transdonat, SA, Transportes Tarragona, SA y su matriz Tarragona Internacional, SL., Transportes Hermanos Corredor, SA, Molinero Logística, SL., Guirado Trans, SA, Grupo Transonuba, SL y su matriz Inversiones Onuba, SL, RAU Load Cargo, SL., Inter Trans Pérez Casquet, S.L. y su matriz Grupo Empresarial Pérez Casquet, SL, Disfrimur, SL y su matriz Grupo Disfrimur, Logistic Transports NB, SL y Castillo Trans, SA
Por ello, la Dirección de Competencia ha ampliado la incoación del expediente a estas empresas, por una posible infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
No obstante, la ampliación de la incoación no prejuzga el resultado final de la investigación, manteniéndose vigente el periodo máximo de 18 meses desde la fecha de la incoación inicial para la instrucción y resolución de este expediente por la CNMC.
Un largo camino
En todo este tiempo transcurrido desde las inspecciones de diciembre de 2012, el procedimiento ha estado suspendido varias veces, como consecuencia de los recursos interpuestos, en primeras actuaciones, por lo que en este momento la fecha límite para la resolución es el 4 de junio de 2015.
Dado que el Consejo tiene seis meses para resolver, desde que se eleva la propuesta de resolución por parte de la Dirección de Investigación, la propuesta debe de estar finalizada a primeros de diciembre de este 2014.
En este contexto, es de esperar que en breve se tenga conocimiento del pliego de concreción de hechos momento a partir del cual se tendrá conocimiento formalmente de los hechos, de una acción colusoria, que se atribuyen a las empresas objeto de la investigación por parte de la CNMC. A partir de entonces, se podrán iniciar las acciones, así como proponer las pruebas que se estimen pertinentes por las partes afectadas.
Una vez admitidas, o no, las pruebas se elevará la propuesta de resolución diciendo si existe alguna acción colusoria, si se tiene que sancionar y en qué cuantía.