En una historia que se remonta a diciembre de 2001, el antiguo Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a SINTRABI, a la Asociación de Consignatarios y a más de 40 empresas de transporte por formar parte de un cártel en el que se fijaban las tarifas, los descuentos a aplicar y otras condiciones comerciales en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. La conducta sancionada fue ratificada primero por la Audiencia Nacional en febrero de 2005 y después por el Tribunal Supremo en marzo de 2008 (Expediente 506/00 Transporte Mercancías Vizcaya).
En el año 2005, el Gobierno Vasco, ante el aparente mantenimiento de la situación cartelizada en el puerto de Bilbao, instó las actuaciones de la fiscalía, derivándose de las mismas inspecciones domiciliarias realizadas por la Policía Autónoma Vasca tanto en la sede de SINTRABI como de algunas empresas de transporte. Tras los informes policiales realizados con la información incautada, la Audiencia Nacional dictó en agosto de 2008 Auto en el que se ordenaba el traslado de dichos informes a la Comisión Nacional de la Competencia, por entender que las prácticas de restricción de la competencia se seguían llevando a cabo tras la resolución dictada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (2001) y por la Audiencia Nacional (2005).
Consecuentemente, con fecha 28 de diciembre de 2009 la División de Investigación de la CNC acordó la incoación del expediente sancionador S/0060/08 contra SINTRABI y 25 empresas relacionadas con el transporte terrestre en el Puerto de Bilbao, llegando a la conclusión de que, en efecto, desde 2002 y al menos hasta 2006, la operativa de funcionamiento en lo referente al transporte de mercancías por carretera en el Puerto de Bilbao, y al menos para distancias inferiores a 200 km, estaba controlada por SINTRABI, contando para ello con la colaboración de una serie de empresas de transporte con base operativa en el puerto.
El sistema se basaba en un cierre de mercado, en virtud del cual los transportistas debían portar números identificativos previamente distribuidos entre los participantes en el cártel que les servían para poder franquear el acceso al puerto. Los participantes en el cártel se repartían los clientes, fijaban los precios en función de las distancias y el tipo de carga y controlaban y vigilaban el cumplimiento de los acuerdos. Existía también un articulado mecanismo de presión y retorsión para hacer cumplir dichos acuerdos, que era ejecutado y financiado por los propios participantes del cártel mediante la creación de la figura de los “vigilantes”.
En su Resolución de 26 de octubre de 2011, el Consejo de la CNC considera que se trata de una infracción de las más graves contra la competencia que debe regir en los mercados para que estos puedan funcionar de acuerdo con criterios de eficiencia que garanticen una óptima asignación de recursos, en beneficio de la sociedad en su conjunto. Los efectos de estas conductas son enormemente perniciosos, pues perjudican la competitividad de miles de empresas en perjuicio de todos los consumidores y en beneficio propio de solo unos cientos.
Es tarea de la CNC perseguir comportamientos de este tipo, impidiendo que los infractores encuentren beneficioso infringir la ley, persistiendo en conductas que ya han sido incluso sancionadas por las autoridades de competencia y ratificadas por las más altas instancias judiciales.
Por todo ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas:
• Sindicato de Transportistas Autónomos de Bizkaia (SINTRABI) 4.608.162 €
• Bidetrans S.L. 1.436.857 €
• C.B. Bilbao S.L. 1.034.107 €
• Transmeta S.L. 332.966 €
El Consejo de la CNC ha declarado prescritas las infracciones en el caso de 20 de las empresas implicadas, declarando asimismo la no acreditación de práctica prohibida en el caso de la empresa Transportes Uribe S.A.