Suma y sigue. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) vuelva una vez más a castigar al sector de transporte de mercancías con una nueva multa de 432.000 euros a un total de 17 empresas de transporte de contenedores y a la asociación sectorial en la comunidad de Madrid (Asemtracom).
Este martes 24 de septiembre la CNC ha dictado la resolución que impone multas que suman la referida cantidad a un conjunto de empresas de este sector y a la asociación patronal al considerar acreditado que hicieron una recomendación y acuerdo colectivo de precios.
Los hechos objeto de investigación se remontan a 2008, cuando la dirección de Investigación del organismo regulador tuvo conocimiento de la adopción por parte de Asemtracon de un acuerdo relativo a la aplicación y revisión periódica de un recargo por combustible sobre el precio de los servicios de transporte terrestre de contenedores.
Los investigadores también han tenido conocimiento de la adopción, en marzo de 2011, por parte de la patronal y de diversas empresas del sector, de un documento relativo a la aplicación de la cláusula de revisión del precio del transporte en función de la variación del precio del gasóleo.
Con estos antecedentes, el 2 de febrero de 2012 Competencia acordó incoar expediente sancionador contra Asemtracon y una serie de empresas del sector de transporte de contenedores por conductas prohibidas en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y en el artículo 101 del TFUE, consistentes en la fijación, directa o indirecta, de precios y de condiciones comerciales o de servicio.
Ahora, el organismo regulador considera probado que, por una parte, hubo una recomendación colectiva de precios protagonizada por la patronal de Contenedores de la Zona Centro y, por otro, el acuerdo entre empresas relacionadas con el transporte de contenedores promovido por la misma Asociación en el año 2011.
En ambos casos las conductas persiguen acordar el importe y la manera en que debe aplicarse lo que denominan una cláusula de "recargo de combustible” que consisge en trasladar a sus clientes, de común acuerdo y de forma automática, un incremento de precios que “supuestamente obedece a la variación de uno de los principales componentes de coste de las empresas de transporte de contenedores”, señala la CNC.
Pero la CNC entiende que la cláusula de revisión que las empresas invocan (prevista en la Ley 15/2009), “no ampara este tipo de conductas”. En su opinión, la norma establece que deben ser las partes de un contrato quienes individualmente pacten el precio y su forma de revisión, incluida la aplicación de la cláusula. Es decir, “la Ley no ampara el que se fije colectivamente el importe de la misma, ni cuándo y cómo debe resultar de aplicación”, advierte Competencia.
Por ello, el Consejo de la CNC ha resuelto imponer las siguientes multas:
• 30.000 euros a Asemtracon
• 30.000 euros a Agencia de Transportes Santina de Convadonga
• 25.872 euros a Cecotrans Biz, S. Coop
• 4.251 euros a Cesáreo Martín-Sanz, S.A. (CMS)
• 23.094 euros a Cotransa, S.A.
• 28.848 euros a Four Carruana
• 30.000 euros a Joirsa Logistics S.A.
• 11.548 euros a Laumar Cargo S.L.
• 25.061 euros a Maarif, S.L.
• 20.000 euros a Megatrac 2000, S.L.
• 24.603 euros a Raisaport Transport S.L.
• 21.253 euros a TCV Railway Transport S.L.
• 3.463 euros a Tet Trans European Transport, S.A.
• 39.368 euros a Transportes Alonso Salcedo, S.A.
• 4.388 euros a Transportes Carrasco, S.A.
• 37.255 euros a Transportes Manuel González Blázquez, S.A.
• 11.779 euros a Transteco, S.A.
• 61.299 euros a Travelport, S.L.