El 15 de septiembre de 2005 la directora general de Defensa de la Competencia, en su calidad de directora del Servicio de Defensa de la Competencia, y los presidentes de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. (Correos) y de la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (ASEMPRE) firmaron, al amparo de lo previsto en el artículo 36 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia un Acuerdo de Terminación Convencional del expediente 2458/03, en el que se investigaba la aplicación por Correos de precios predatorios (por debajo del coste real).
En este acuerdo Correos asumía unos compromisos vinculantes relativos a las condiciones de prestación de sus servicios postales a Grandes Clientes, con el objeto de asegurar que los precios de Correos, una vez aplicados los descuentos correspondientes, cubriesen los costes reales de prestación del servicio.
En el marco del expediente de vigilancia de dicho Acuerdo de Terminación Convencional de 15 de septiembre de 2005, que se tramitó bajo el número VTC 2458, la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) detectó indicios de que Correos podría estar incumpliendo los términos de los compromisos.
Tras cumplir con los trámites preceptivos, con fecha 3 de diciembre de 2010 la Dirección de Investigación elevó al Consejo de la CNC un Informe de Vigilancia en el que concluía que Correos podría estar incumpliendo el Acuerdo de Terminación Convencional de 15 de septiembre de 2005, concretamente en los descuentos acordados en 32 de los 207 contratos con Grandes Clientes en 2008 y en 33 de los 204 contratos en 2009.
El 15 de febrero de 2011 el Consejo de la CNC resolvió solicitar a la Dirección de Investigación la incoación de procedimiento sancionador a efectos de determinar si existía responsabilidad de Correos por incumplimiento del Acuerdo de Terminación Convencional de 15 de septiembre de 2005.
A la vista de lo anterior, el 25 de febrero de 2011 la Dirección de Investigación acordó la incoación de expediente sancionador contra Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. por incumplimiento del Acuerdo de Terminación Convencional de 15 de septiembre de 2005 y, por lo tanto, por una infracción de lo previsto en el artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
En su Resolución de 23 de agosto de 2011, el Consejo de la CNC considera acreditado el incumplimiento por parte de Correos del mencionado Acuerdo de Terminación Convencional. De acuerdo con lo dispuesto en el en el apartado 4.c) del artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia dicho incumplimiento supone una infracción muy grave y, por ello, el Consejo de la CNC ha impuesto a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. una multa de 4.800.000 euros.