La Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos.
La Audiencia Nacional ha decidido pasar de puntillas en relación con dos recursos presentados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre los requisitos de acceso al mercado de transporte, ciñéndose estrictamente a la cuestión que se presentó a su deliberación.
En dos ocasiones, la última de ellas la semana pasada, este órgano judicial ha declarado nulas las resoluciones denegatorias del otorgamiento de una autorización de transporte sin cumplir el requisito de flota mínima, que ya ha sido eliminado del ROTT por mandato de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por lo que este pronunciamento no tendrá efectos prácticos.
Para el órgano juidicial, según informa Fenadismer, “el Reino de España ha incumplido el mandato del legislador europeo, concretamente a la hora de exigir un mínimo de tres vehículos para obtener una autorización de transporte de mercancías por carretera”, lo que supone “la declaración de nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas”.
Sin embargo, la Audiencia Nacional no ha cuestionado el requisito de antigüedad máxima de los vehículos que contemplaba la regulación anterior y que se ha mantenido con el nuevo reglamento, pese a que Competencia, precisamente, ya ha iniciado el procedimiento para interponer un recurso contencioso-administrativo, tras solicitar al Ministerio de Fomento un requerimiento previo el pasado mes de junio, cosa que sigue adelante.