El martes 2 de septiembre ha comenzado, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, el juicio contra la empresa de portavehículos del grupo CAT, Toquero Express, tras la decisión de su dirección de suprimir el pacto por el que se abonaban los excesos de jornadas y tiempo de presencia de sus conductores.
Según CCOO, el pasado mes de junio, la dirección unitaria del grupo CAT y su recientemente empresa filial adquirida, Toquero Expres, decidieron suprimir el pacto laboral por el que se regulaban las condiciones y al mismo se acordaban la fórmula y la cuantía de abono de cantidades, tanto del trabajo efectivo que excede a la jornada laboral como de los tiempos de disponibilidad que los conductores realizan en su actividad.
Para ello utilizó la vía del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, amparándose en causas económicas y productivas, en lo que a juicio de los trabajadores de la empresa de portavehículos es “un disfraz” por el que se pretende dejar de abonar esos tiempos de trabajo efectivo, "tal y como viene haciendo ya desde el mes de junio", fecha en que la empresa habría empezado a aplicar la medida.
Durante el periodo de consultas posterior, "el acuerdo fue imposible" ha afirmado el sindicato, después de que la única alternativa a la supresión del acuerdo que dio la empresa fuese establecer "una tarifa plana de cero euros para los primeros 5.000 km", y convertir la carga y la descarga en un acuerdo de objetivos sólo abonable en caso de no daños de la carga, "obviando el componente que como trabajo efectivo tiene dicha actividad y, por tanto, no dando ningún margen real a la negociación".
Además, en julio, la Audiencia Nacional dictó otra sentencia que obligaba a la empresa a revisar las cantidades acordadas con el IPC que se había fijado en el pacto extraestatutario, "ahora derogado". Ese pacto fue acordado cuando la representación social accedió a rebajar en un 15% las cantidades económicas que también estaban congeladas desde 2005.
Una situación "abusiva"
Por ello, tanto CCOO como UGT, sindicatos con representación en la empresa, interpusieron una demanda contra la "abusiva" decisión empresarial de derogar el pacto, ya que las causas económicas presentadas están "dibujadas a capricho" dentro del grupo empresarial. De hecho, según CCOO, mientras que en 2012, la empresa "daba beneficios", en 2013 se alegan pérdidas "sin que sustancialmente haya cambiado nada".
Tampoco podría estar justificado el resto de causas, ya que tanto organizativa como productivamente, es la empresa la que decide crear una "competencia interna" con una creciente subcontratación y con otras empresas filiales a las que ya viene imponiendo "el no cobro de los tiempos de trabajo efectivos y de presencia", pese a la realización de los mismos. Además, el sindicato ha expuesto el hecho de que la empresa no aplica "las condiciones del pacto a las nuevas contrataciones" y que, en general, esta situación de incumplimiento se produce "desde el mismo momento de su adquisición por el grupo Cat".
En resumen, durante el juicio, la organización ha puesto de manifiesto que esta derogación supone la "automática supresión de la obligación de abonar tiempos de trabajo y presencia efectivamente prestados" y que se canalizaban a través de un pacto que sustituye la valoración de esos tiempos por otra variable, que es directamente proporcional, como es la realización de kilómetros.
Para CCOO, en este proceso se juzga, además, "la dignidad" de la profesión de conductor, que actualmente "está sometida a la precarización". Así, se considera que "no parece de recibo" el tener a trabajadores "fuera de sus domicilios, incluso fuera del país, entre dos y tres semanas", en las que la mayoría de ese tiempo "se pasa al pie del camión y todo ello por apenas 1.000 euros".
El sindicato espera la sentencia de los juzgadores, cuya responsabilidad es juzgar de una manera que no sea "simplista y aislada, donde sólo se tenga en cuenta la absoluta discrecionalidad que el legislador ha dado al empresario", ya que ha arremetido contra la "laxitud" de la legislación española sobre los motivos que deben justificar el fin de un pacto de estas características.