La Audiencia Nacional ha estimado la demanda por conflicto colectivo interpuesta por CCOO contra la empresa Toquero, del Grupo CAT, debido al incumplimiento del pacto firmado en enero de 2012 donde se reconocía una subida salarial, en base al IPC, para los años 2013 y 2014.
La sentencia estima la obligatoriedad de la empresa al cumplimiento de lo pactado según lo establecido en el acuerdo de enero del 2012, reconociendo el derecho de los trabajadores a percibir las cantidades resultantes hasta el 31 de mayo de 2014, como estaba recogido en el pacto extraestatutario.
Del mismo modo, el Tribunal también ha desestimado la demanda de la empresa que consideraba el pacto “celebrado fraudulentamente”, ya que la empresa afectada era distinta de la que lo suscribió. La sentencia rechaza que se haya producido sucesión empresarial al entender que la sociedad empleadora sigue siendo la misma, independientemente de la venta de participaciones en el capital social al Grupo CAT.
De todas formas, el acta del juicio recoge que, de haber existido sucesión empresarial, la misma implicaría “la sucesión de parte de los contratos, convenios y pactos laborales de todo tipo”.
La sentencia también hace referencia al expediente presentado en mayo 2014 por la empresa Toquero por la que defendía la inaplicación del acuerdo colectivo. Para los magistrados, la medida de inaplicación del pacto extraestatutarios tiene efectos del 1 de junio de 2014, por lo que, “fuera de ese cauce y, por tanto, antes de esa fecha, estamos simplemente ante un incumplimiento de lo pactado y así ha de ser declarado”, señala la sentencia.