Los cambios adaptan la normativa al CAU.
El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria ha modificado, mediante la pertinente Resolución, las instrucciones para la formalización del documento único administrativo.
Con el fin de adaptar las exigencias de este documento al Código Aduanero de la Unión y a su Reglamento de Ejecución, la Agencia Tributaria ha procedido a introducir cambios en la declaración de vinculación a depósito y en las instrucciones preliminares para la presentación de declaraciones.
En el caso de la declaración de vinculación a depósito, se han cambiado su estructura, datos y cardinalidad con el fin de eliminar la rigidez que imponen los formularios en papel y, al mismo tiempo, para facilitar a los operadores el cambio de sus sistemas informáticos se prevé un periodo de adaptación.
Por lo que respecta a las declaraciones, por un lado, en las declaraciones complementarias de declaraciones simplificadas de importación por falta de documentos hay que prever, en primer lugar, que puedan referirse a documentos de diferente tipo y que el plazo autorizado para su presentación sea distinto, por lo que se regula la devolución del importe de garantía y se permite la presentación de una declaración complementaria recapitulativa en una única aduana, aunque esta sea distinta de la aduana de presentación de la declaración simplificada.
Así mismo, también se cambia el concepto de salida indirecta, dada la necesidad de asegurar el control de la salida efectiva de la mercancía declarada para la exportación, ante el incremento de declaraciones de exportación con la mercancía presentada en lugares autorizados alejados del punto real de salida del territorio aduanero de la Unión.
De igual modo, dadas las modificaciones del CAU, las declaraciones simplificadas y otras simplificacionescomo la inscripción en los registros del declarante quedan limitada a las mercancías no sujetas a declaración previa por motivos de seguridad.
Además, se ha actualizado el sistema de garantías para avalar el pago de la deuda aduanera, por una parte, por haber sido modificadas las especificaciones de la Unión Europea, aceptándose que una misma autorización de garantía esté sustentada por varios avales para ganar más flexibilidad.
Finalmente, también se han incorporado algunas mejoras técnicasy actualizaciones de códigos.