El XV Congreso de CETM celebrado en Toledo no dejó pasar la oportunidad de analizar la actual situación administrativa sobre la devolución del céntimo sanitario, un tema que empieza a desesperar al sector por las diferentes posiciones que está adoptado el ministerio de Hacienda y la Agencia Tributaria. Por ello, invitó a la ponencia sobre este tema a dos expertos del Bufete Garrigues Abogados, Abelardo Delgado Pacheco y Salvador Pasteriza.
Según Pasteriza, es una realidad que “la administraciónestá llevando a cabo diferentes maniobras dilatorias para lograr retrasar el pago de los 13.000 millones de euros que debe devolver con el objetivo de pagarlo más cómodamente a sus intereses”. En este sentido, no es extraño que desde que el Tribunal de Justicia de la UE emitió su sentencia declarando ilegal el céntimo sanitario, “los responsables tributarios españoles han cambiado de opinión en distintas ocasiones sobre cómo afrontar la devolución”.
Laberinto para la devolución
Abelardo Delgado Pacheco dejó claro que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE declara completamente ilegal el céntimo sanitario por contrario al derecho comunitario.
Además no hay que olvidar que la Administración ya tenía expedientes de empresas de transporte que habían solicitado la devolución del céntimo incluso antes de la sentencia por considerarlo contrario al derecho de la UE. “Otra situación que surge tras la sentencia es la de las empresas que empiezan a solicitar la devolución”.
Según el socio del bufete, entre la pasada primavera y la actualidad “hay tres soluciones distintas para la devolución del céntimo”. La primera, remitir todos los expedientes a la administración para que decida si devuelve o no el tributo cobrado en función de su análisis. “El grave inconveniente de este procedimiento es que devuelve al afectado a la vía administrativa”. Esta opción la avala el Tribunal Económico Administrativo Central.
Otra solución es la aportada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que en una sentencia concreta reconoce el derecho del afectado a la devolución pero condicionándolo a que la administración compruebe determinados aspectos, como las facturas del pago del impuesto. “Esta solución tiene la ventaja de que si la Administración rechaza el expediente a la devolución, el afectado puede reclamar directamente a este mismo tribunal”, indicó el abogado. Además, tros tribunales superiores de Justicia reconocen la devolución completa del céntimo sanitario y el derecho del individuo a recibirla completamente.
Pero la mayoría de las situaciones, incidieron los responsables de Garrigues, están en los casos de contribuyentes que nunca han pedido la devolución del impuesto y que lo solicitan ahora tras la sentencia.
En este último escenario “vuelve a haber tres situaciones distintas: la de los tributos que no se habían pedido la devolución y no hay prescripción de los mismos; la de los tributos ya prescriptos (anteriores a 2010)”. En este caso se hable un procedimiento de responsabilidad patrimonial del Estado donde frente a unos impuestos declarados ilegales o inconstitucionales el ciudadano puede pedir su devolución o indemnización al Estado durante el año siguiente a la sentencia como responsable patrimonial. “Pero aquí el ciudadano tiene que demostrar que ha pagado y ha sufrido un daño por ello”, puntualiza Abelardo Delgado.
El tercer caso es cuando hay por medio una central de pago con tarjetas. “Aquí la administración ha aceptado que el repercutido real sea el consumidor del combustible y no el emisor de la tarjeta que actúa simplemente de mediador”.
Con este panorama, los abogados recomiendan a las empresas transportistas que reclamen las devoluciones del céntimo sanitario que hayan pagado en la manera que más les interese y siempre asesorados por profesionales en este tema y derecho administrativo pues de lo contrario la situación puede eternizarse en el tiempo.