La Agencia de Seguridad Aérea fija los requisitos para la cualificación de los instructores de mercancías peligrosas

La Agencia de Seguridad Aérea fija los requisitos para la cualificación de los instructores en la formación para mercancías peligrosas en cuanto a competencia pedagógica, conocimientos y experiencia profesional.

05/09/2022 a las 19:58 h

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, relativa a los requisitos mínimos para la cualificación del personal instructor y evaluador adscrito a programas de instrucción en mercancías peligrosas por vía aérea.

En concreto, para impulsar un sistema de transporte aéreo seguro y eficiente, se ha establecido como requisitos el de contar con competencia pedagógica con certificado de haber recibido formación en competencias pedagógicas o acreditando la superación de asistencia a un curso como observador, o la reparación e impartición de un curso siendo supervisado por otro instructor.

De igual modo, también se deberá contar como conocimientos en mercancías peligrosas en vigor, en la función que vayan a impartir o evaluar, trashaber recibido instrucción en mercancías peligrosas en los últimos 24 meses en la función acerca de la cual va a proporcionar instrucción antes de proceder a impartir la misma.

Así mismo, se deberá acreditar experiencia profesionalde seis meses en la función que vayan a impartir/evaluar obtenida durante los últimos cinco años, aunque en los casos en que se cambie de función a instruir, aquellos instructores que han acreditado experiencia en el mismo entorno operacional podrán instruir una vez que sea evaluado para determinar su competencia con respecto a las nuevas funciones. Si no puede demostrarse competencia, debe impartírsele la instrucción adicional adecuada.

Por último, en lo que respecta al mantenimiento de competencias de los instructores y valuadores, se establece que han de dictar dichos cursos, como mínimo, cada 24 meses o, si ese no es el caso, asistir a sesiones de instrucción de repaso.

Además, por otra parte, se ha establecido un régimen transitorio para aquellos instructores y evaluadores con atribuciones para ejercer como tales en los 24 meses anteriores a la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de instrucción y evaluación basada en competencias, de tal modo que podrán instruir y evaluar en la función para la que estén cualificados y con vigencia hasta 24 meses desde su última instrucción y evaluación.

En este mismo sentido, para proporcionar instrucción en funciones diferentes para las que estén capacitados, tendrán que probar o ser evaluados para demostrar su competencia en la función acerca de la cual vayan a proporcionar instrucción antes de proceder a impartirla.

 

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