El Consejo de Ministros fija el objetivo de biocarburantes en el 8,5 % para 2020.
Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembreque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 3 páginas, 205 Kb).
El Ministerio de Industria ha publicado en el BOE, este miércoles 23 de diciembre, la Orden IET/2786/2015, de 17 de diciembre, por la que se modifica la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, que establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.
Esta norma establece mecanismos de flexibilidad temporal para la contabilización de las cantidades de biocarburantes vendidas o consumidas y un sistema de certificación y pagos compensatorios, que permite a los sujetos obligados la transferencia de certificados, al tiempo que sirve como mecanismo de control de la obligación.
Ahora, la Orden ha sido modificada para adaptarla a lo previsto en el Real Decreto 1085/2015, de fomento a los biocarburantes, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 4 de diciembre.
Además de desbloquear el parón en el proceso de incorporación de biocarburantes a los combustibles de automoción, el Real Decreto también fija los porcentajes mínimos que tendrán que alcanzarse hasta el año 2020, cuando supondrán un mínimo del 8,5% del total.
En este contexto, la nueva Orden modifica los artículos 3, 4 y 11 para eliminar las referencias a las obligaciones individuales de biocarburantes en diésel y en gasolina.