El Juzgado de lo Social número 1 de Pamplona ha estimado la demanda de la Tesorería General de la Seguridad Social y ha declarado que la relación entre Glovo y los repartidores de la plataforma en la Comunidad Foral es una relación laboral.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se afirma que no ha quedado acreditado que estos trabajadores prestaran servicios similares para Glovo y para terceros, incluidos los competidores directos de ésta, en paralelo y de manera simultánea, es decir, con los mismos medios materiales y en el mismo tiempo de trabajo.
La sentencia estima, por tanto, la demanda con respecto a 206 trabajadores, a los que la Inspección ya ha dado de alta de oficio en el Régimen General por cuenta de Glovo y le ha exigido el pago de las oportunas cotizaciones.
Los trabajadores, a su vez, podrán solicitar la devolución de las cuotas del régimen de autónomos, además del resto de derechos derivados del carácter laboral de la relación.
Así pues, la sentencia aplica la doctrina contenida en Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020.
Sin embargo, la empresa alegó que la doctrina del Tribunal Supremo en ningún caso podía aplicarse a once repartidores que prestaron servicios para otras empresas además de para Glovo, pero la sentencia ha rechazado esta pretensión ya que, por una parte, en el contrato se pacta expresamente un régimen de no exclusividad y, por otra, en el ordenamiento jurídico español son perfectamente lícitas la pluriactividad y el pluriempleo.
De igual modo, el órgano judicial también ha valoradoque en la relación de estos once repartidores se incluye a algunos que han trabajado para empresas que no consta que sean competidoras de Glovo y que, además, se trata de trabajos por cuenta ajena, por lo que se presume que los medios de transporte utilizados son propiedad de la empleadora y no del trabajador.