La administración francesa sancionará a las empresas que no cumplan los trámites fijados.
Tras la aprobación del decretoque desarrolla la polémica Ley Macron, Francia continúa avanzando en la aplicación de esta normativa, que entrará en vigor el 1 de julio y contempla el establecimiento de ciertas condiciones a las empresas extranjeras que pretendan realizar servicios de cabotaje en el país.
Entre ellas, destaca la introducción de un salario mínimo. Estas compañías deberán acreditar que sus conductores profesionales perciben al menos el salario mínimo interprofesional vigente en Francia, que está establecido en 1.457,52 euros mensuales.
Según señala Fenadismer, la documentación que se exigirá a las compañías interesadas en operar en el país consistirá en una declaración de desplazamiento previa al servicio, cumplimentada en francés, a la Delegación territorial del Ministerio de Trabajo galo correspondiente.
En ella, será preciso incluir una relación con los datos de todos los trabajadores que se desea desplazar a Francia, una carta de motivación de la contratación de los empleados detallando las funciones ejercidas, una copia del documento de identidad de cada empleado y su currículum.
También deberán entregar una copia de la última liquidación pagada correspondiente a las cotizaciones laborales, indicar los datos completos de la empresa transportista y de su cliente, y detallar cuál será la remuneración de cada empleadodesplazado y su lugar de alojamiento.
Asimismo, el empresario deberá designar por escrito un representante en Francia, indicando sus datos de contacto, duración de la representación y lugar de conservación de la documentación, para que actúe en nombre de la empresaante la inspección de trabajo, la policía y la Administración tributaria.
Hasta 500.000 euros por sanción
Por su parte, el cliente deberá comprobar que la empresa ha cumplido con las obligaciones referidas, solicitando una copia de la declaración de desplazamiento y del documento de designación del representante en Francia.
Si la empresa no facilitase estos datos, el cliente deberá enviar, dentro de las 48 horas siguientes al inicio del servicio, una declaración a la inspección territorial de Trabajo correspondiente.
Además, en caso de incumplimiento de sus obligaciones, el empresario transportista, y solidariamente el cliente, serán sancionados con una multa de 2.000 euros por cada empleado desplazado, o 4.000 euros si es reincidente, estableciéndose un límite máximo de 500.000 euros por sanción.
Está previsto que el 22 de Junio las organizaciones que componen el Comité Nacional de Transporte por Carretera mantengan una reunión en la Embajada francesa en Madridpara resolver las dudas sobre la normativa francesa.