Fomento traslada a los transportistas el borrador del ROTT

El texto establece los nuevos requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional.

30/05/2017 a las 20:56 h

El Ministerio de Fomento ha trasladado a las asociaciones de transportistas el borrador del ROTT, un Proyecto de Real Decreto por el que se modifican diversas normas reglamentarias para adaptarlas a la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y a los cambios introducidos en la reglamentación de la Unión Europea.

Debido a que la LOTT aprobada el 4 de julio de 2013 modificaba en ciertos aspectos la LOTT de 1987, el Ministerio de Fomento ha tenido que revisar el Reglamento que regulaba la primera, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.

En el texto trasladado a los transportistas, al que ha tenido acceso cadenadesuministro.es, se desarrollan los nuevos criterios legalmente establecidos en relación con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, capacidad financiera, honorabilidad y competencia profesional.

Perdida de honorabilidad

El ROTT establece la tan demandada perdida de honorabilidad para las empresas infractoras reincidentes para impedir que "infringir salga barato", como se ha señalado en numerosas ocasiones desde la Administración.

En concreto, en materia de infracciones y régimen sancionador, se da entrada a las infracciones tipificadas por el Reglamento (UE) 2016/403 de la Comisión, que completa el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de infracciones graves que pueden acarrear la pérdida de honorabilidad del transportista.

Un aspecto clave en el borrador es que el gestor de transporte podrá también perder la honorabilidad. "Cuando las infracciones que hayan determinado la pérdida de la honorabilidad de una empresa guarden relación con el ámbito de funciones que corresponde desarrollar a su gestor de transporte, éste perderá asimismo dicha honorabilidad", señala el texto.

90.000 euros de capital social y reservas

El nuevo texto cambia el concepto de 'capacidad económica' por el de 'capacidad financiera' y, en lo que respecta a esta, debe "resultar acreditado que la empresa dispone, al menos, de un capital y reservas por un importe mínimo de 90.000 euros".

Por lo que se refiere al requisito de establecimiento, su cumplimiento está recogido en los apartados 1 y 3 del artículo 110 del Reglamento.

En el apartado 1 se indica que el titular de la autorización deberá atender cualquier requerimiento dirigido por la Administración al lugar en que se encuentre domiciliada su autorización en orden al examen o remisión de sus documentos contables, de gestión de personal o relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores o de cualesquiera otros relacionados con su actividad de transporte.

Por otro lado, el titular de la autorización deberá comunicar al órgano competente para su otorgamiento la dirección de correo electrónico de que dispone para celebrar y documentar a distancia el contrato de transporte con sus clientes.

Competencia profesional

El nuevo ROTT propuesto por Fomento también modifica el término 'capacitación profesional' por el de 'competencia profesional'.

En este sentido, se establece un nuevo régimen para la expedición de los certificados de competencia profesional para el ejercicio del transporte, congruente con las modificaciones introducidas en el Reglamento de la LOTT y con lo que se dispone en el Reglamento (CE) 1071/2009, que garantiza una total homogeneidad en los criterios aplicados para la confección y corrección de los exámenes y facilita a los centros de formación la organización de cursos preparatorios y a los aspirantes a la obtención del certificado la concurrencia a dichos exámenes.

A efectos del cumplimiento del requisito de competencia profesional, la empresa también deberá acreditar que cuenta en todo momento con una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte.

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