Los estibadores deben acreditar que han trabajado 100 jornadas.
Resolución de Puertos del Estado por la que se aprueba el procedimiento para la homologación de los trabajadores de la estibaque se puede descargar en este enlace (disponible en formato pdf, de 11 páginas y 3,3 Mb).
Puertos del Estado ha publicado en su página web la Resolución por la que se aprueba el procedimiento para la homologación de trabajadores de la estiba.
Dicho texto recoge las instrucciones que han de seguir los estibadores para informar a Fomento de que han realizado las 100 jornadas de trabajo en la estiba que le eximen de contar con un certificado de profesionalidad.
El Real Decreto Ley 8/2017, de 12 de mayo, que modifica el sistema de estiba español, establece en su Artículo 3 que las actividades incluidas en el servicio de manipulación deberán ser realizadas por trabajadores que hayan obtenido el certificado de profesionalidad.
No obstante, el mismo artículo señala que este certificado no será exigible a los trabajadores que acrediten haber realizado más de 100 jornadas de trabajo en el servicio portuario de manipulación de mercancías en cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, así como en tareas de carga, estiba, desestiba, descarga y transbordo de mercancías que hubieran estado excluidas del servicio al amparo del artículo 2.g del Real Decreto-ley 2/1986, de 23 de mayo.
Debido a que la acreditación debe ser homologada por Puertos del Estado, el organismo explica en el documento anexo a esta noticia el proceso que deben seguir los estibadores y la documentación que deben trasladar para solicitar dicha homologación.